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Sentencia del caso Bravo

Pese a la contundencia del fallo, el Comité de Prevención de la Tortura cuestiona la decisión

Expresiones de Roberto Sotelo, abogado por la querella en la causa que tuvo juicio en Charata.

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Crédito: gentileza Comité de Prevención de la Tortura

A partir de que la absolución de los cuatro agentes policiales imputados por la muerte en custodia de Leandro Bravo, la querella del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco expresó su posición.

"Qué podemos esperar de una Cámara Criminal que no tiene perspectiva en derechos humanos, que claramente ataca y afecta la dignidad de una persona que no puede defenderse, que no está presente porque fue muerta a manos de personal policial", afirmó el abogado Roberto Sotelo.

"Hoy ha quedado evidenciado que aquí reina la impunidad", sostuvo el integrante del organismo provincial.

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Crédito: gentileza Comité de Prevención de la Tortura

Sotelo remarcó que Leandro Bravo "no murió de una enfermedad ni por una situación común, murió a manos de la policía y esto hay que decirlo".

Como se difundió ampliamente no bien el tribunal dio a conocer el fallo, el Comité apelará la decisión ante el tribunal de alzada.

En el juicio se había analizado la responsabilidad de cuatro policías en el deceso ocurrido el 26 de febrero de 2022 en Charata. Los imputados fueron el oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica; el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz, por el delito de tortura seguida de muerte; y Enzo Gómez por partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.

Los jueces Juan Carlos Clauter, Andrea Sánchez y Lorena Címbaro Canella dieron por válida la versión policial de que Bravo molestaba en el vecindario y que por eso hicieron un "uso legítimo de la fuerza" para detenerlo. Argumentaron que las condiciones precarias de salud son las que derivaron en su muerte y no el accionar policial.

Esa interpretación se basó en las imágenes captadas por cámaras de seguridad durante la detención de Bravo y, especialmente, en los informes médicos correspondientes a las autopsias realizadas en el caso, donde prácticamente todos los profesionales coincidieron en que nada indicaba que el joven hubiese fallecido por asfixia mecánica o algún otro tipo de maltrato. En cambio, los médicos sí informaron sobre serios poblemas de salud preexistentes, como un corazón muy dilatado y otras falencias orgánicas.

Esas pruebas hicieron que la fiscal de Cámara que intervino en el juicio, Silvana Rinaldis, se abstuviera de presentaron un pedido de condena para los policías, y los jueces -los tres por unanimidad- hicieron suyo el mismo criterio, además cuestionando duramente la labor judicial de primera instancia, que pese a la falta de elementos mantuvo a los cuatro policías detenidos durante dos años y medio.

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