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Lo oficializó la Nación

Los automotores ya se pueden transferir aunque tengan deudas por multas o tributos

Las notificaciones que introdujeron otros cambios establecen, además, la vigencia de la libertad para elegir registro.

Luego de unas semanas en que hubo incertidumbre por los anuncios mediáticos que no se concretaban en la práctica, en las últimas horas llegaron las notificaciones oficiales de las disposiciones que modifican aspectos importantes de los trámites en los registros del automotor.

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El nuevo formulario "08" contempla la posibilidad de optar por abonar o no las deudas por infracciones o patente que acumule el vehículo transferido.

La Circular D.N. 20/24 fue remitida a todos los encargados e interventores de registros del país, y mediante ella se les informa que a raíz de la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor (por vía del Decreto DNU-2023-70-APN-PTE), referidos al lugar de radicación de los automotores y al trámite de cambio de radicación, los trámites de inscripción inicial de automotores y motovehículos 0 km podrán ser presentados ante cualquier Registro Seccional de la República Argentina, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente, de acuerdo con los términos del artículo 3° de la Resolución 272/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación. La comunicación señala que "se han desarrollado las adecuaciones necesarias en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a fin de contemplar la libre elección del Registro Seccional interviniente para la inscripción inicial de 0 km".

La otra novedad importante tiene que ver con el cumplimiento del pago del impuesto de sellos: conforme establece el artículo 9° del Régimen jurídico del automotor, no puede restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los vehículos o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Si el Registro Seccional estuviera en condiciones de percibir ese impuesto, pero el peticionante se negare a ello, o si no estuviera en condiciones y no se hubiera oblado el impuesto con anterioridad ante la autoridad que corresponda, el trámite podrá ser inscripto previo cumplimiento de lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 4°, sin que por ello deba retenerse la documentación registral.

En relación con el alta en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes), el Departamento Servicios Informáticos pondrá a disposición diariamente, en una ventanilla virtual habilitada para cada jurisdicción impositiva, la información relativa a las inscripciones realizadas en cabeza de titulares con domicilio en su jurisdicción.

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