Rechazaron un amparo opositor en contra del presupuesto de Resistencia
Los concejales argumentaron que se violó la normativa vigente pero la Cámar en lo Contencioso Administrativo consideró lo contrario.
La sala primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas, rechazó la acción de amparo promovida por los concejales Fabricio Nelson Bolatti, Soledad Débora Villagra Delgado, Guillermo Ariel Monzón, Ángel Sánchez y Lucila Massin contra dos ordenanzas, entre ellas el presupuesto comunal.

Y los ediles opositores presentaron la medida asegurando que las ordenanzas fueron aprobadas de manera irregular, violando las normas establecidas en la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo, especialmente se transgredió los requisitos de convocatoria, quorum y mayoría para su aprobación.
Añadieron que fueron sancionadas en una sesión especial convocada de manera indebida, sin el quorum necesario y sin cumplir con los procedimientos legislativos requeridos, incluyendo la doble lectura obligatoria y la participación ciudadana.
Además, afirmaron que la ordenanza para el Presupuesto 2024 delegaba indebidamente funciones legislativas en el intendente, lo cual consideraban inconstitucional.
Sin embargo, el tribunal resolvió que la convocatoria y el procedimiento legislativo se ajustaron a las normativas vigentes, tanto a nivel municipal como provincial. Y determinó que el quorum requerido para la sesión del 22 de diciembre fue debidamente alcanzado y que las ordenanzas se sancionaron conforme a la Carta Orgánica Municipal.
Asimismo, se destacó que los concejales demandantes, al no asistir a la sesión especial, no ejercieron sus funciones legislativas, lo que debilitó su posición para impugnar el proceso.
"Lo cierto es que no surge la afectación de un interés personal, directo y concreto de estos concejales, vinculado o emergente de ese cargo susceptible de ser lesionado por las ordenanzas cuya inconstitucionalidad y nulidad pretenden", explicaron las magistradas en el fallo.
Finalmente, concluyeron que no existió un perjuicio concreto o inminente que justificara la procedencia del amparo.
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