Las modificaciones para la inscripción en el REPROCANN y el cultivo
El gobierno nacional oficializó este martes una serie de cambios para "fortalecer los controles y la transparencia".

Este martes se conoció a través del Boletín Oficial de Nación que el Ministerio de Salud introdujo cambios al régimen de cannabis de uso medicinal, que alcanzan los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización. Con la resolución 3132/2024 de la cartera sanitaria, se sustituyeron algunos artículos de la normativa que regía desde 2021 en lo relacionado al uso medicinal del cannabis.
Después de varios meses con demoras para ingresar al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), se conocieron una serie de cambios orientados a las asociaciones civiles y ONG que soliciten el permiso de cultivo y transporte de la planta. La modificación más significativa es que ahora los profesionales de la salud que gestionen el trámite deben contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis.
Llamó la atención que se estableciera "una Diplomatura", ya que en la Argentina no es un título profesional habilitante como una licenciatura, ingeniería, o título universitario de grado. Las diplomaturas son programas académicos breves y específicos que suelen ofrecerse en algunas universidades o instituciones educativas, que pueden ser útiles para adquirir conocimientos adicionales o mejorar competencias en un campo determinado, pero sin el peso académico ni las mismas atribuciones profesionales que un título de grado.
Según la normativa publicada por la cartera a cargo de Mario Antonio Russo, el objetivo es el de "fortalecer los controles y la transparencia", indicaron las autoridades.
Asociaciones civiles o fundaciones
• Debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
• Que contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
• Nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
• Declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
• Registro de "cultivador solidario" realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
La Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no deben poseer antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
El certificado no modifica su vigencia de 3 años desde la fecha de emisión, establecida en 2023 por el gobierno anterior (originalmente era de un año). El texto aclara que "sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente".
Rangos permitidos de cultivo
• Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida (el único que cambió respecto de 2023).
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
• Condición de cultivo: interior y exterior.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.










