Un poco de derechos sobre plataforma o zona exclusiva
Señor director de NORTE:
Gran Bretaña ha ampliado hace un tiempo su zona de exclusión real, pues allí ejerce control, y ahora la prohibición de pesca que tenía a todo el mundo, y creció alrededor de Islas Geogias en un 30%, y llega a 450 mil km2.
Hemos de proseguir, en forma diplomática, la larga y dolorosa misión histórica de reclamo de las Islas Malvinas. No será excepción este año, por el contrario, se esperan algunos discursos de reclamo, los que (no siendo este el lugar de debate) nos lleva a las razones de nuestro reclamo, que merecen ser conocidas por el pueblo de nuestro país, por la importancia del tema.
Comencemos con que, desde Alfonsín, las relaciones con el ganador del conflicto Malvinas, no se recuperó de modo completo ni necesario la fluidez diplomática, con lo que comercio, traslados, viajes aéreos, explotación de recursos, etc., quedaron en exclusivo manejo de Gran Bretaña.
Luego, en épocas de Menem, podríamos coincidir en que no solo se dejó de lado la acción nacional de reclamo constante, sino que se dio prioridad al aspecto comercial de la relación. Así, viajes y traslados, en parte, se pudieron efectivizar; no alcanzando la relación de reclamo mejora alguna en tal gestión.
Los primeros avances en recupero de relaciones de diplomacia y comercio (reitero: aun a costa de nuestro deseo) han sido en los tratados de Madrid en 2016, que no integran más que hojas de entendimiento comercial, diplomático bilateral, y que permitieron avances en vuelos, comercio proporcional de pescas, dejando de lado (materia pendiente) la cuestión petróleo y/o derivados.
La crítica es que no salió del Congreso, lo que en necesario de acuerdo al art. 67 de Constitución Nacional. Y por otro, que se habría dejado una proporción favorable a Gran Bretaña; y al contar con apoyos de dirigentes y funcionarios de Cancillería Argentina, por último, para mostrar algún logro en materia de política exterior.
Según algún diplomático de carrera, los acuerdos —ya diseñados en época de Menem, mediante gestión de Guido Di Tella— habrían quedado suspendidos de hecho, en épocas de Kirchner y Macri, lo que fue objeto de estricto rechazo por parte una subsecretaría con rango de ministerio, del tema Malvinas, Antártida y Atlántico Sur.
La Argentina es un país con un litoral marítimo de casi 4700 km de costa con una extensión de 960.000 Km². Sus aguas cubren la plataforma continental hasta los doscientos metros de profundidad. Se extiende del Río de la Plata, en el norte, hasta el Banco Burdwood en el sur, y desde la costa argentina hasta el comienzo del talud continental. En sus aguas se desarrolla las más importante pesquerías del globo.
La ONU, específicamente la comisión de límites de Plataforma, reconoció la ampliación de plataforma marítima con base en lo dictaminado por la resolución 40 de lo presentado por Comisión Nacional de Límite de la Plataforma Continental Argentina (COPLA), tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).
Es aquí donde, desde 2009, se logró la inclusión de resultado a requerimiento de Argentina, lo que no fue objetado por integrantes de ONU, ni por Chile… ¡ojo!
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental, exploración, y de la explotación de sus recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, y organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. Es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo (cangrejos, por ejemplo).
En 2009 la República Argentina presentó el límite exterior de la plataforma continental argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico creado por la Convemar.
Este trabajo ampliaría la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo en más de 1.782.000 km2 de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas marinas, y esto no está discutido con otros países.
No se debatió, claro, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur —en disputa con el Reino Unido—, y el sector que está regido por el Tratado Antártico (ahí no hay soberanía de nadie).
Finalmente, en 2016, la CLPC adoptó por consenso las recomendaciones de la presentación argentina. Y es allí donde se desarrolla mayoritariamente la pesca:
a) en la ZEE, a una distancia de hasta 200 millas náuticas de la costa, donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos, para conservación y ordenamiento de los recursos vivos marinos;
b) en la Alta Mar, es donde se pueden pescar poblaciones de peces "trans-zonales", que están en zona adyacente (tal el caso de la merluza y el calamar), y peces"altamente migratorios"que recorren grandes distancias en alta mar.
Para abordar tal materia, ya antes se desarrolló el Acuerdo de Nueva York, que establece conservación a largo plazo y el uso sostenible de las especies de peces trans-zonales y de peces migratorios y este acuerdo de Nueva York fue ratificado por la Argentina (Congreso Nacional mediante la Ley 25.290).
La Argentina, por Ley 23.968 —que fija las líneas base sobre las cuales se calculan las doscientas millas de la ZEE— en su artículo 5° establece que "las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva".
Sin embargo, las medidas de reglamentación de pesca establecidas por las autoridades argentinas fuera de la ZEE, solo han alcanzado a los barcos de pabellón argentino, es decir, no se ejerce presión a embarcaciones de otros estados, de pesca de estas especies.
Nuestro país es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), Ley 24.543, y se ha comportado siempre dentro de su plexo legal, ordenando sus pesquerías en un todo de acuerdo con esta Convención. El Artículo 64 de la Convemar detalla qué hacer cuando las especies migratorias afecten las jurisdicciones de países ribereños.
En años recientes nuestro país modificó el Régimen Federal de Pesca mediante la Ley 26.386 para evitar que grupos económicos con actividades en Argentina estuvieran realizando pesca en la jurisdicción nacional sin permisos otorgados por el país.
Este reclamo de aplicación de petición y solicitud de ampliación de"zonas de control"el país lo continúa reclamado hacia el sur de la Antártida, hacia el norte, hacia Shetland de Sur un (concepto biolegal), al sur de Isla de los Estados, situación que le permite no una soberanía sino una ampliación; con base en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Chile).
Por último, luego de 23 años de trabajo, el comité científico de las Naciones Unidas reconoció un nuevo límite exterior para la plataforma continental nacional, el cual sumará poco más de 1,7 millones de kilómetros cuadrados, equivalentes a un 35 por ciento más respecto de la anterior, a la plataforma continental.
Cuestión de saber un poco más y tratar de crecer, para tener medios y fuerzas, para cuidar el futuro de los argentinos.
RICARDO F. GOROSTIZU
ABOGADO
DNI 17033147
VILLA ÁNGELA










