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Eran propuestas clave del Oficialismo

La provincia promulgó varias normas sancionadas

El gobierno chaqueño promulgó varias normas sancionadas que son consideradas importantes para la gestión del mandatario Leandro Zdero y a partir de ahora, resta la respectiva reglamentación, para definir cómo operarán algunas reformas.

Entre otras, fue ratificada la norma que permitió respaldar el decreto de emergencia económica, un instrumento muy importante para la gestión financiera de la provincia y la duración de la prórroga es hasta finales de diciembre.

Otra propuesta promulgada es la que instituyó el 7 de septiembre de cada año como el "Día del Productor de Arroz Chaqueño". En el listado aparece la norma que abrogó el Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP). Además determinó que "el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sostenible como autoridad de aplicación de la ley 1825-I, -Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales".

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Varias de estas normas fueron presentadas por el Poder Ejecutivo para su rápido tratamiento.

Y en el caso de Régimen de Consorcios de Ladrilleros "será autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley, el Ministerio de Producción". Otra iniciativa respaldada "establece un marco legal para la asignación de beneficios sociales otorgados por cualquier repartición perteneciente a los subsectores que integran el Sector Público Provincial en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A -de Administración Financiera del Sector Público Provincial-, sin perjuicio que se aplique el mismo a los beneficios sociales otorgados por los municipios provinciales o el Estado Nacional cuando por instrumento legal pertinente medie adhesión a él".

Esta ley entiende por "beneficio social a cualquier asistencia, apoyo, servicio, bien o ventaja que el Gobierno nacional, provincial y municipal asignen a individuos o grupos de la sociedad radicados con domicilio fehaciente en la Provincia, diseñados para abordar entre otras temáticas, necesidades básicas insatisfechas tales como salud, educación, viviendas, alimentación, empleo, seguridad social y otro aspecto que contribuyen al desarrollo humano y social".

Y más importante "prohíbe, a partir de la vigencia de la presente ley, a terceros intermediarios, sea en carácter de representante de organizaciones sociales, personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, ajenas a las autoridades estatales que corresponda, a participar de los procesos de selección y asignación de los beneficios sociales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales de quienes violen lo dispuesto por este artículo".

Además, faculta al Poder Ejecutivo a llevar adelante los convenios a los efectos de adecuar la implementación de los beneficios nacionales con lo establecido en ley.

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