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CARTAS DE LECTORES

Allanar un domicilio profesional sin notificación previa viola una garantía constitucional

DERECHO DE RÉPLICA

Señor director de NORTE:

Nos dirigirnos a usted a efectos de ejercer el derecho de réplica que acuerda el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional según lo dispone el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y en relación puntual con la mención de que el Consejo Profesional de la Abogacía de Resistencia y/o su presidente, Ricardo Urturi, participaron del allanamiento realizado al estudio jurídico perteneciente al abogado José A. Wettstein que tuvo lugar el pasado viernes 14 de junio.

En su nota digital de fecha 14/06/2024 e impresa de fecha 15/06/2024, página 26, dice la publicación:"El estudio jurídico fue allanado con la presencia de un representante del Consejo de Abogados, para cumplir con la legislación vigente sobre protección al ejercicio de la profesión".

Luego en su edición impresa de fecha 16/06/24, página 24, dice:"Este operativo contó con la presencia del presidente del Consejo de Abogados, Ricardo Urturi, respetando siempre las normas que protegen el ejercicio profesional".

Ambas publicaciones refieren falsamente a que el Consejo de Abogados o su presidente, Ricardo Urturi, participaron del allanamiento a un estudio jurídico y de ese modo se cumplió con las normas que protegen el ejercicio profesional.  La realidad es que el 14 de junio del corriente año se ha ordenado y ejecutado el allanamiento del estudio jurídico del abogado y asociado de nuestra entidad, José Alvis Wettstein, ubicado en calle Catamarca Nº 284 de esta ciudad, sin que se produjera la debida notificación a este Consejo Profesional ni a sus autoridades, violándose así lo dispuesto por los artículos 15 de la Constitución del Chaco; 12 de la Ley 2275-B y 214 del Código Procesal Penal del Chaco.

Aclaramos que el día 14 de junio aproximadamente en el horario de las 10, otro colega se comunicó telefónicamente con el presidente de la institución, a fin de informar que se encontraba en curso el allanamiento al estudio jurídico del abogado José Wettstein y que el mismo no podía comunicarse directamente dado que ya se le había secuestrado el teléfono celular. 

Ello motivó que, junto con el secretario Miguel Vigier, nos acercáramos al domicilio profesional precitado, donde llegamos aproximadamente a las 10.30 hs., cuando el procedimiento estaba casi por concluir.  

En esas circunstancias tuvimos un breve contacto con el colega Wettstein, en el recibidor de entrada de su estudio, a quien le hicimos saber que no fuimos notificados del allanamiento y que esa omisión impidió nuestra presencia y control desde el inicio del procedimiento, por lo que habríamos de retirarnos para no convalidar de ninguna manera el atropello consumado.

Es de hacer notar que el artículo 12 de la Ley 2275-B exige bajo pena de nulidad que los allanamientos sean informados previamente a la institución profesional de la que es asociado el abogado titular del domicilio y si se desconoce ese dato a la entidad profesional con jurisdicción en la Circunscripción, a fin de darle oportunidad de participar del procedimiento, controlando el respeto a la inviolabilidad profesional, sin comprometer ni perjudicar sus fines procesales. Nada de eso se ha cumplido en el caso.

El allanamiento de un domicilio profesional sin notificación a la entidad profesional correspondiente constituye una grave violación de una garantía instituida por la Constitución Provincial que se vuelve aún más sensible cuando se trata del domicilio profesional de un abogado por la repercusión que ello tiene sobre el ejercicio de la defensa técnica que nos corresponde respecto de otras personas y en tanto compromete el resguardo de la información confidencial de la que somos depositarios. 

La garantía que resguarda el domicilio profesional de los abogados es un medio para asegurar la protección de la defensa en juicio y del estado de inocencia de todas las personas que representamos y asistimos. 

En respeto a esos derechos individuales la orden de allanamiento a un estudio jurídico y su ejecución deben realizarse con una prudencia adicional, puesto que la persecución penal no puede extenderse hacia el abogado del imputado, quien cumple un rol de defensa técnica que debe ser inviolable para asegurar el debido proceso. 

Ante la gravedad de este hecho, más allá de esta aclaración pública, habremos de acudir ante el procurador general para informar sobre esta repudiable violación de las garantías del ejercicio profesional, así como también habremos de informar y requerir medidas al juez de Garantías interviniente. 

De la misma manera daremos intervención al Instituto de Defensa de la defensa de nuestra institución, a la Comisión de Defensa de la Defensa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y denuncia ante el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU, para que consideren la posible afectación del ejercicio profesional de un abogado en desempeño de su rol de defensa técnica.

RICARDO JOSÉ URTURI

PRESIDENTE 

DNI 23.408.744

JOSÉ MIGUEL VIGIER                                                                

SECRETARIO                                                                                   

DNI 29.184.678 

CONSEJO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA DE RESISTENCIA – I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CHACO

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