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CARTAS DE LECTORES

Sobre las incorporaciones y las bajas de afiliados voluntarios del Insssep

Señor director de NORTE:

Me dirijo a usted y a los afiliados del Insssep y ciudadanos en general, en relación con una nota difundida el 11 de abril, en este prestigioso matutino: "Son parte de las incorporaciones voluntarias que se realizan pero incurrieron en irregularidades. Dumrauf anunció la baja de 1.414 afiliaciones a la obra social del Insssep", que la misma detectó la existencia de esos afiliados voluntarios con doble cobertura de obra social e ingresos, y explicó que la situación descripta contradice lo dispuesto en la resolución 734/21 dictada por el directorio del Insssep, que establece los requisitos que deben cumplir los afiliados voluntarios.

"No gozar de otra cobertura social, no percibir ingresos previsionales", claramente se refiere a beneficios previsionales nacionales, ya que quien tiene una pensión o jubilación nacional cuenta automáticamente con la obra social provincial en condición de titular. La resolución en cuestión también excluye a otros casos y la presidenta adelantó que "constatada la transgresión a través del cruce informático, se procederá a la baja de los afiliados voluntarios que tienen otra obra social y que perciben haberes de algún tipo", aduciendo que desde el primer día se dijo que esta administración privilegia el ordenamiento, la transparencia y la austeridad en esta gestión.

La resolución 734/21 (12/03/2021) dice: "El directorio del Insssep resuelve: "Art. 1) derogar las resoluciones 526/95; 1010/95; sus anexos y toda otra resolución modificatoria vinculada con la reglamentación de los afiliados directos, indirectos, afiliados voluntarios y clasificación de afiliados de conformidad a lo establecido en los considerandos".

Art. 2) aprobar la reglamentación de los artículos 55, 56 y 178 de la ley 800-H (antes ley 4044) de conformidad al anexo 1 y 2 que forman parte de la presente resolución.

Art. 3) establecer que toda afiliación que contradiga la presente reglamentación será potestad exclusiva del directorio mediante resolución fundada determinar su afiliación o rechazo.

Según artículos 535-170723-35.091 y adjuntando artículos 535 - 21 07 23 - 35568 Dirección de Obra Social "informa saturación detectada afiliaciones voluntarias con otra obra social o ingresos".

Que la señora a cargo de la Dirección de Obra Social, Olga B. Romero, informa a la gerencia de obra social y alta complejidad situación detectada a través de cruzamiento de datos por el Centro de Procesamiento Informático (CPl) respecto de afiliados en calidad de voluntarios activos y a su vez con cobertura de otra obra social y o con diversos ingresos. Que teniendo en cuenta la situación descripta y de acuerdo con lo dispuesto en resolución 734/21 "solo se afiliará en calidad de voluntario cuando los mismos no gocen de cobertura de otra obra social, no perciban beneficio previsional jubilatorio haber de tipo o estuvieran inscritos como cuentapropistas y estuvieran a cargo del titular", solicita instrucciones a seguir. Que a través de a/s 35.568 adjunta a estas actuaciones. La señora a cargo de la Dirección de Obra Social y la señora gerenta de Obra Social remiten a la secretaría de directorio informe ampliado, haciendo especial mención que de acuerdo con las particularidades del caso estiman pertinente que luego de efectuado el cruce informático se debiera dar de baja de manera automática —por medio del CPI de este organismo— a los afiliados voluntarios que cuenten con otra obra social y o perciban algún tipo de ingresos a fin de cumplir cabalmente la resolución 734/21.

Que atento a lo resuelto en reunión de directorio del 2 de agosto 2023 se deriva al Departamento de Asesoría Legal a fin de que tomen conocimiento y efectúen dictamen concretamente sobre las medidas a tomar respecto de los consumos realizados a partir de las irregularidades detectadas y formas de instrumentar las bajas. 

El dictamen de Asesoría Legal, en atención a lo solicitado y en vista a los informes obrantes dice: "Si bien a la entrada en vigencia de la resolución 734/21 se estableció que los afiliados en calidad de voluntarios no debían percibir ningún haber y no estar afiliado a otra obra social, no se especificó cómo debería procederse con aquellos que ya se encontraban afiliados habiendo sido aceptados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, de acuerdo con los requisitos y exigencias establecidos reglamentariamente en ese momento, y que en la actualidad percibían un haber y estaban afiliados a otra obra social que a fin de regularizar la situación de las afiliaciones voluntarias y que las exigencias reglamentarias sean iguales para todos los afiliados, debería procederse con la baja de las afiliaciones que perciben un haber y cuenten con obra social.

Que deberá cursarse comunicación fehaciente a los afiliados informándoles que se procederá a la baja por los motivos expresados en un plazo perentorio. 

El 27/12/23 teniendo en cuenta lo dictaminado por el Departamento de Asesoría Legal el directorio resuelve a través de la resolución 09/23 barra 24 del 14 de marzo 24 con las firmas de la presidenta Irene Dumrauf; vocal del sector Activos, Emilio David Capello; asesor legal Gustavo Ramos, y la jefa de Asesoría Legal, Marta Mercedes Fragoso.

Artículo 1. Proceder a la baja de todos los afiliados voluntarios que posean otra obra social o ingresos a partir del 1 de enero de 2024 y el cese de los aportes que por dicho concepto se efectúan a los afiliados directos de acuerdo con los considerandos que anteceden a la presente.

Artículo 2. Efectuar la baja automática a través del Centro de Procesamientos Informáticos de los afiliados voluntarios que estuvieron afiliados a otra obra social y que perciban ingresos.

Artículo 3. Comunicar a la Dirección de Obra Social y a la Secretaría Técnica de Afiliados Voluntarios a los efectos de la notificación a los afiliados directos en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 de la ley 800 -H correspondan.

Estas medidas (bajas a padres, madres, hijos, nietos, etcétera) se vienen realizando desde el año pasado a través de notas y cese del descuento por familiar a cargo del 5% en sus saberes; y lo confirmo porque muchos afiliados me solicitaron asesoramiento y ayuda, ya que muchos tienen nietos con patologías muy severas y también conmovedoras; padres oncológicos; etcétera; y que por dicha reglamentación quedaron sin cobertura.

Al despedirme con mucho respeto y humildad con el afán de no confundir a los afiliados —como exempleada del Insssep con 39 años de servicio, candidata dos veces a la vocalía activa del Insssep (ganadora en el Departamento Libertador General San Martín), conductora y ganadora del programa radial y televisivo a nivel nacional "Marta informa temas de Insssep"; reconocida por la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco en dos oportunidades y sobre todo por el trabajo de mis excompañeros, especialmente, la señora Norma Elma Zárate García, directora técnica del Departamento Afiliaciones Voluntarias, un área sensible donde se acercan los afiliados a manifestar su angustia y dolor que después de tantos años de aporte deben ser dados de baja sin tener en cuenta el momento tan difícil que se está viviendo con la salud.

Hoy ya soy jubilada como ustedes verán, acá no hubo ni hay ninguna transgresión, ni incurrieron en irregularidades con la salud y la muerte no se politiza, se respeta.

MARTA LEONOR RODRÍGUEZ 

DNI 12 643 540

GENERAL SAN MARTIN

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