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AMBIENTE

La encrucijada legal de lagunas y cauces en el Gran Resistencia

En estos últimos meses hemos entrado en un nuevo período húmedo para nuestra región. Esto revivió el mismo debate que hace décadas se mantiene sin solución eficaz en el Área Urbana del Gran Resistencia. Las lluvias torrenciales sobre nuestras áreas urbanas nos vuelven a recordar la importancia de las lagunas y cauces para almacenar y conducir las aguas hasta las estaciones de bombeo y de allí hacia los ríos Negro, Barranquera, ex Arazá y Paraná.

La encrucijada legal sigue sin resolverse. ¿Quién debe poner orden en esta superposición de jurisdicciones, de interpretaciones de leyes, normas y códigos y acciones ejecutivas de autoridades o particulares? El sentido común queda a oscuras y a tientas entre argumentos hídricos, urbanísticos y legales que se esgrimen desde intereses sectoriales, particulares y funcionales. ¡A la hora de las lluvias torrenciales y crecientes se nos mojan los discursos! Los medios se inundan de reclamos y justificaciones: "Nadie hace nada"; "fueron las lluvias más grandes de los últimos años"; "está todo controlado"; "las bombas y canales están funcionando a pleno" y un largo etcétera, hasta la inundación siguiente.

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En las últimas Jornadas de Debate del Código Ambiental, Código de Planeamiento Urbano, Repensando el Río (2014 a 2026) convocadas desde el gobierno provincial, municipal y la Facultad de Arquitectura, entre otras, se ha visto con claridad todo lo que no hemos podido resolver, principalmente, por incumplimiento de las leyes y por no actuar con sentido común para su aplicación. Como sociedad debemos respetar las leyes de la naturaleza y la sociedad para adaptarnos armónicamente a sus ciclos y poder convivir en este territorio. De otro modo, seguiremos en esta encrucijada de conflictos entre el bien general y el particular. Cada camión de tierra que rellena una laguna o cauce es un camión de agua que entra en la casa vecina que antes no se inundaba.

La defensa de lagunas y cauces es una tarea de todos y no deben volver a darse las vías de excepción, que establecen una desigualdad ante las leyes de la naturaleza y de la sociedad. Resistencia tenía más de setenta lagunas hace 60 años y hoy solo nos quedan 31, reconocidas oficialmente por la APA. Y el río Arazá desaparecido. Lo tremendo fue que por Ordenanza Municipal 523/79 se aprueba el Código de Planeamiento Urbano Ambiental y se ratifica por Decreto Ley Provincial 107/79. Luego de siete años, se pone en vigencia solo el Capítulo 5, por Ordenanza 634/86. Y recién se declara la plena vigencia 19 años después, por Resolución 226/98.  Allí se clasifican los cauces fluviales en transitorios y permanentes y las lagunas en reservorios y transitorias.

Los cauces transitorios, previamente, deben tener obras de desvío y luego se los puede entubar o rellenar. Las lagunas transitorias, luego de contar con algunas obras de drenaje pueden rellenarse. De este modo, desapareció un tramo del riacho Arazá que fue parcialmente reemplazado por el Canal de la av. Soberanía Nacional. El cauce "abandonado" fue desafectado del dominio público, para luego ser vendido a los particulares. El relleno incontrolado de las lagunas transitorias tuvo su apogeo para beneficio de particulares e inmobiliarias. El Código de Agua recién salió en abril de 1992 por ley 3230/92. La Resolución de la APA 1111/98 vino a poner orden en todo este desmadre. La última y grave ocurrencia del Concejo Municipal de Resistencia es pedir la expropiación de las lagunas a la Cámara de Diputados, como que el Estado puede expropiarse a sí mismo. Alguien quiere hacer negocios vendiendo lo que no es propio.

Cada camión de tierra que rellena una laguna es un camión de agua que entra en la casa que antes no se inundaba.

El Código Civil de nuestro país fue sancionado en 1869 para entrar en vigencia el 1 enero de 1871. La Nación resolvió en 1875, la fundación del pueblo y colonia de Resistencia, y en 1878 comenzaron a llegar los primeros colonos. Lamentablemente, con el tiempo, primó el concepto del damero. Las calles y títulos de propiedad se olvidaron de deslindar las lagunas y cauces, cuadriculando el territorio sin respeto de los "accidentes geográficos". Las subdivisiones siguientes a las grandes parcelas continuaron con la costumbre de no deslindar el dominio público del dominio privado. No se tuvo en cuenta que las aguas y sus cauces y toda otra agua que tenga aptitud de interés general pertenecen al dominio público (artículo 2340 del viejo código y 235 del nuevo), por ello están fuera del comercio (artículo 234). Sucede que "los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales", según el artículo 237 del nuevo CCC.

De este modo, todo título de propiedad que no tenga el deslinde de la laguna o cauce público, efectuado como corresponde, es un título de dominio imperfecto. Se preguntará el dueño del terreno: ¿y por qué me cobran impuestos municipales por toda la superficie que está indicada en el título?, ¿eso no me da derechos? De ninguna manera. Una forma de resolver esto es que se deslinde el dominio público del privado en su título y mensura, que el Municipio no le cobre más por la superficie que corresponde a la laguna o cauce y que se haga la parquización de ese entorno. De este modo su propiedad se valoriza y se mejora el medio urbano. Y todos nos beneficiamos por ganar un espacio verde (como la laguna Arguello o el Parque de la Democracia) y conservamos un gran lugar para guardar las aguas de lluvias torrenciales que luego deben sacarse por bombeo. Pero no debemos perder ninguna laguna más, ni por acción ni por omisión de nadie. El Código Civil y Comercial y el Código de Agua no lo permiten.

Tampoco debemos tolerar los abusos dado que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes públicos y privados del Estado "debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la Ley especial" (Art.240). 

Hoy nuestras lagunas y cauces corren riego de perder su capacidad de almacenamiento y conducción por el avance de la desordenada urbanización, invasión indebida de la llanura de inundación del río Negro, contaminación, basura arrojada, entre otros problemas.

No debemos perder ninguna laguna más, ni por acción ni por omisión de nadie.

La APA, el 17 de abril de este año, dictó la Resolución 303/17, derogando la 1111/98, con el pretexto de una nueva condición de regulación del río Negro. Lamentablemente, no se han seguido los pasos que indica el Código de Agua para tomar esta decisión. Este Código permite modificar la línea de ribera de cursos de agua, cuando "se modifiquen las circunstancias" (artículo 25º, ley 3230) y lo condiciona solo si han transcurrido 30 años y en 10 oportunidades se han registrado alturas máximas superiores a las del período anterior (art. 132ª del Decreto Reglamentario 173/90). Si la propia autoridad de agua se desentiende de lo establecido, realmente tenemos muy poca posibilidad de salir de la encrucijada legal, sin incrementar los daños y conflictos al conjunto de la sociedad. Si se siguen habilitando calles que cruzan lagunas y cauces salvándolos con terraplenes y alcantarillas que obstaculizan almacenamiento y conducción, perderemos un recurso vital para evitar más anegamientos de calles y viviendas. Vialidad Provincial y la Municipalidad se deben hacer cargo de esto. También hay una gran responsabilidad de parte de la Defensoría del Pueblo del Chaco dado que entre sus funciones está poner "especial atención sobre los asuntos vinculados a los recursos hídricos: (…) asegurar el cumplimiento del Código de Aguas y el control independiente, indicado por el artículo 50 de la CP 1957-1994". 

Estamos frente a un modelo de gestión hídrica y de urbanización que beneficia a algunos pocos sectores sociales y perjudica al conjunto. El Estado, en todos sus niveles, está eligiendo borrar con el codo lo que escribe con la mano, debilitando su rol de árbitro y garante de la calidad de vida de los pobladores. Pero lo más grave de este último asunto es que los "inversores y desarrolladores inmobiliarios" lo interpretan como una ventaja comparativa. Las lagunas, ríos y riachos son un patrimonio natural que nos pertenecen a todos los habitantes del AMGR, ¿por qué taparlas, privatizarlas, prohibirlas para su disfrute y potenciar la vulnerabilidad hídrica en nuestras ciudades?

El nuevo Código Civil no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general (Art.14). Y en otro orden, el concepto de daño jurídico que adopta el nuevo código expresamente comprende la afectación de derechos de incidencia colectiva y, consecuentemente, al daño de incidencia colectiva (Art.1737). De este modo, se fortalece el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo de todos los habitantes como dice nuestra Constitución Nacional (Art. 41). Cuando dice todos los habitantes, dice todos. Tanto ciudadanos, como funcionarios y gobernantes.

Defendamos los territorios del agua que es nuestro patrimonio común para lograr un ambiente sano.

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(*) El autor es presidente de la Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental.

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