La Corte rechazó dos planteos contra el DNU de Milei y lo mantiene vigente
Sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, el máximo tribunal consideró que no procede avalar la presentación del gobernador riojano.
La Corte Suprema otorgó un alivio parcial al gobierno de Javier Milei al rechazar dos presentaciones contra el DNU 70/23, que por ahora mantiene su vigencia, aunque los fallos no implican un aval a su constitucionalidad.

El máximo tribunal decidió este martes abocarse al tema y descartó los planteos del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del expresidente del Colegio de Abogados porteño, Jorge Rizzo, quienes reclamaban la inconstitucionalidad del mega DNU.
No es un dato menor que el peronista Quintela fue uno de los gobernadores que con mayor agresividad impulsó el juicio político a los actuales integrantes del máximo tribunal.
Frente a la demanda del gobierno riojano, el máximo tribunal alegó que "la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales".
El argumento había sido adelantado, sin referirse al caso concreto del DNU, por el propio presidente de la Corte, Horacio Rosatti, durante una exposición en el Rotary Club de Buenos Aires ante la pregunta de uno de los socios que asistió a la charla.
En fallo unánime, los jueces aludieron al recurso de Quintela como "una demanda declarativa" y consideraron que esa herramienta "solo da lugar a una causa o caso contencioso si la parte actora ha puesto a decisión de esta Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética".
"Además, es una condición insoslayable que la causa haya sido promovida por alguna de las partes de esa controversia, pues la jurisdicción de los tribunales federales solo procede cuando ella es requerida a instancia de parte", agregaron.
En su escrito plantearon que "el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un "caso" donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas"
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