Colegio de Abogados: preocupación sobre los "arbitrarios criterios de acciones de amparo"
El Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, manifestó su preocupación por lo que, entienden" es un erróneo criterio de interpretación por parte de los magistrados de esta circunscripción judicial al tramitar acciones de amparo".
La entidad abogadil conducida por Jose René Galassi expresa: "Advertimos que de forma repentina, han visto rechazadas ‘in limine’ algunas acciones cuando el demandado es el Estado Provincial, y en otros casos, las acciones han sido remitidas a la esfera contencioso administrativa, por cuestiones de competencia".
"Este erróneo criterio, perjudica severamente a los justiciables, a la vez que constituye un detrimento en el servicio de administración de Justicia". Así, los abogados detallaron que "cuando la demanda es rechazada ‘in limine’, se obliga a la presentación de una nueva petición, idéntica, pero ante el fuero contencioso, con el dispendio dinerario y temporal que ello presupone".
Sin embargo, "el caso más curioso se suscita cuando algunos Tribunales se declaran incompetentes para entender en razón de la materia, remitiendo las causas a la Cámara Contencioso Administrativa que, efectuando el control de competencia, se declara incompetente, y vuelve a remitir la causa al Juez que en primer término se inhibió".

Lo que propone la entidad
"La solución, es sencilla. Para ello debe tenerse presente como pauta interpretativa básica, que atendiendo la demanda de amparo la defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución, es atribución de todos los jueces, en ejercicio del control de constitucionalidad dentro de sus respectivas jurisdicciones, la aplicación a la Constitución a las causas sometidas a juzgamiento.
Cabe resaltar que el término constitucional cualquier juez implica el criterio de asignación universal de que todo Juez está preparado para entender sobre la Constitución", manifestó el Colegio de Abogados.
Recuerdan : "También el Superior Tribunal de Justicia del Chaco sostuvo que: surge claramente estipulado en nuestra Carta Magna Provincial que la acción de amparo " Podrá promoverse ante cualquier juez letrado, sin distinción de fuero o instancia, y sin formalidad alguna..." (art. 19 y art. 3 ley 877-B), es decir, regulan una excepción a las reglas de distribución de competencia, con base en un criterio de universalidad, con lo cual la competencia que tiene su fuente primordial en la constitución y en la ley, es asignada al juzgado que prevenga en el caso concreto" (STJCh, Resolución Nº 223 del 09/08/17, en autos: "Alegre, Eduardo Hugo c/ IN.S.S.SE.P. y Provincia del Chaco s/ Competencia", Expediente Nº 207/16)".
Sin embargo, "este -cuando menos- curioso criterio de determinados magistrados solo va en detrimento del justiciable, a la par que genera engorrosos trámites que, al fin, terminan no solo dejando en desamparo a quien persigue justicia, sino también poniendo en zozobra al servicio judicial".

"Ello surge de la propia praxis judicial, donde los letrados advertimos que -ante esta irregularidad de los Jueces- a posteriori la Cámara Contencioso Administrativa les devuelve las actuaciones, transcurriendo no menos de 4 meses para que la acción sea tramitada por aquel mismo Magistrado que se inhibió en primer término", y remarcan: "No debe perderse de vista que, un Juez al tramitar un amparo, sume una responsabilidad materializada en la actividad jurisdiccional protectora, debe operar en conflictos entre sujetos desiguales o colocados en especiales situaciones en las que el orden jurídico impone brindar especial tutela,... ("El Amparo", Ed. La Rocca, Bs.As. 2003, p. 58/599 )".
Cumplir con las normativas
En este contexto "el amparo se presenta como un proceso urgente al que se acude ante circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que no permiten interpretaciones apretadas o vagas del texto Constitucional Provincial".
Por tanto, "exhortamos a todos los administradores del sistema judicial al fiel cumplimiento de la Constitución, y a la observancia irrestricta de la clara letra del Artículo N° 3 de la Ley de Amparo N° 877 – B, evitando utilizar de manera distorsionada el juicio de admisibilidad que deben realizar respecto de las acciones de amparo presentadas antes sus estrados, que impidan lograr la tutela judicial efectiva de los derechos de los Justiciables", concluye el comunicado.











