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CARTAS DE LECTORES

Nos preocupa la seguridad jurídica y el manejo sustentable del río Negro y sus lagunas

Señor director de NORTE:

También nos preocupa la seguridad jurídica y por ello nos expresamos:

Hace unos años, el 8 de marzo de 2013, hicimos una denuncia ante el Defensor del Pueblo del Chaco, sobre un intento de apropiación del dominio público. 

El procedimiento que denunciamos consiste en la demarcación de la línea de ribera, en terrenos lindantes con el río Negro y su sistema de lagunas. 

En esa denuncia se presentaron planos de catastro, fotografías aéreas, conjunto de normas que se violaban, y un largo etcétera. Pocas semanas después recibimos una sentencia judicial por la cual como Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental, debíamos "abstenernos por acción u omisión que implicara la perturbación o impedimento en la ejecución (construcción, desarrollo y operación) del proyecto Resistencia Mall, aprobados por la Administración Provincial del Agua y el Municipio de la ciudad de Resistencia. 

Nuestra denuncia nunca fue atendida por el juez que nos impuso el bozal judicial, pues la consideró abstracta dado que ya se había construido el shopping, tres años después de nuestra denuncia. En pocas palabras: un cepo judicial a la libre expresión de las ideas y la posibilidad de reclamar a las autoridades. ¿Seguridad jurídica?

¿Por qué recurrimos al Defensor del Pueblo? Pues por ley 4190, (artículo 13, inciso H) , es de su atribución y competencia lo dispuesto por la Constitución Provincial, asegurar el cumplimiento del Código de Agua y el control independiente de la Autoridad de Agua de la Provincia (Artículo 51 CP).

No hemos logrado que ninguno de los supuestos defensores del Pueblo cumplieran con lo ordenado por la ley y la Constitución Provincial.  ¿Seguridad jurídica?       

El Código de Agua de la Provincia del Chaco es muy claro y está escrito en castellano. Dice que los sistemas hídricos se deben manejar en forma integral, respetando el ciclo del agua, es decir, teniendo en cuenta las lluvias, el escurrimiento superficial y las aguas subterráneas. 

El Código de Agua establece muy claramente que las aguas y sus cursos son del dominio público, incluye los cauces abandonados y las lagunas. Y sobre todo fija cómo se establece la línea de ribera y que solo se puede modificar luego de treinta años, si los caudales son superiores a los que se tuvieron en cuento cuando se marcó por primera vez. Y es lo que está en discusión en Laguna Francia. 

¿Se puede tener un título de propiedad de una laguna? ¿Seguridad jurídica?

El río Negro y sus lagunas tienen el derecho de recibir todas las aguas de su cuenca como está explícitamente indicado en el Manual de Operaciones de las Defensas del Gran Resistencia. 

Solo se cierran compuertas (del río y de las lagunas) cuando hay peligro cierto e inminente de crecidas del río Paraná. 

Las crecidas del río Negro sirven para la limpieza de su cauce y la renovación de las aguas de las lagunas. Ese es el manejo sustentable del río Negro y sus lagunas.

Nunca hemos solicitado nada que esté fuera de la ley y menos sustentado en un interés económico individual. Siempre hemos procurado –y lo seguiremos haciendo– la defensa de los bienes comunes. Es decir, el respeto a las leyes de la naturaleza y las leyes de la sociedad. 

La seguridad jurídica no es sólo el derecho de propiedad, o el contenido que un empresario señale, sino que la misma se vincula con todo el orden jurídico, fundamentalmente, el vinculado con los derechos humanos, a aquellos contenidos y elevados a la categoría de Norma Fundamental por la Constitución Nacional. 

Cuando se violentan los derechos humanos vinculados con el medio ambiente sano, con la protección de los bienes comunes naturales, no sólo se vulnera la seguridad jurídica del "presente", sino que se compromete la de las futuras generaciones, respecto de las cuales –a no olvidarlo y menos aún quienes tienen la responsabilidad política y/o institucional de gestionar– es un deber constitucional centrado en la preservación.

Es la seguridad jurídica que nos merecemos todos.          

RAMÓN VARGAS 

PRESIDENTE Y FUNDADOR DE LA FUNDACIÓN ENCUENTRO POR LA VIDA: CULTURA Y DEMOCRACIA AMBIENTAL   

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