Breve panorama de la situación salarial de los jueces
Ante la inminente discusión salarial para todos los sectores de la administración pública, queremos dar cuenta de la situación que han venido padeciendo, particularmente, jueces de la provincia del Chaco.
En el conocido juicio de amparo "Alonso de Martina" iniciado en 2005 (hace 19 años), los jueces obtuvieron mediante el dictado de la sentencia 251, de fecha 10/7/2014, por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el reconocimiento judicial de que la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones, sostén del principio de independencia judicial, se encontraba vulnerado.
Al llegar esta causa –por otros motivos– a la Corte Suprema, el tribunal federal afirmó en la sentencia de fecha 12/11/2019 que está consentido por la provincia del Chaco y Cámara de Diputados, que la garantía de intangibilidad de los salarios de magistrados y funcionarios judiciales se encuentra vulnerada y son los poderes Legislativo y Ejecutivo los órganos competentes para determinar los salarios, y los que tienen la obligación de restaurar el principio constitucional vulnerado.
Se pretendió iniciar un proceso de recomposición paulatino mediante el Decreto 2761/19, modificado por Decreto 3033/19, lo que posteriormente se plasmó textualmente en la ley 3424-A en el año 2021, atento el Tribunal Ad-Hoc interviniente había intimado mediante Sentencia 160 del 10/09/2020 a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que dentro del plazo de sesiones ordinarias del año 2020 procedan al restablecimiento de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios a través de la recomposición de los salarios de los amparistas, debiendo encontrar un mecanismo que recomponga tal garantía para permitir el funcionamiento independiente del Poder Judicial, impidiendo que en adelante y en el futuro se produzcan nuevos desfases que importen una nueva violación a la garantía de la intangibilidad.
Este mecanismo no resultó satisfactorio; por lo que continuó la lucha judicial y, mediante Sentencia 163 –de fecha 02/06/2023–, se volvió a intimar al Poder Ejecutivo para que arbitre los medios conducentes para mantener la equivalencia de las remuneraciones; señalándose en sus considerandos –entre otros fundamentos razonables– que las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del cumplimiento de la sentencia.
Que a raíz de ello se dictó el Decreto 3058, ratificado por Ley 3971-A para acortar la revisión de las remuneraciones al promedio del NEA, que se establecieron trimestralmente.
Pero el Poder Ejecutivo saliente, a través del Ministerio de Economía, en forma arbitraria reglamentó la norma a su gusto y paladar. Pagaba los ajustes –sin retroactivo– a partir del segundo mes de efectuar el cálculo (totalmente desactualizado) y decidió siempre cuándo el Poder Judicial entraba a la pauta salarial general y lo compensaba con el "ajuste por revisión", a tal punto que en 2023 al Poder Judicial se otorgó un 14% menos de aumento salarial que a la Administración Pública.
Un juez de Cámara recibió en 2023 un aumento de 149,68 % cuando la inflación acumulada (según Indec-12/23) fue del 211,40 %. Es decir, una diferencia del 61,72 %.
Siguiendo con esta historia, cabe señalar que también imponía el art. 9 de la ley 3424-A que, finalizada la equiparación con la remuneración de las provincias de Corrientes, Formosa y Misiones (conf. arts. 2 y 3 de febrero del año 2021), se cree una Comisión Técnica para analizar la equiparación a la remuneración media de los Poderes Judiciales de la República Argentina (media nacional).
Dicha Comisión se creó recién por Decreto 569/23; pero fue una formalidad, porque no llevó adelante su cometido, cuando debía concluir la tarea como máximo en el mes de agosto de 2023 (ver considerandos Sentencia 163/23).
Finalmente, mediante Decreto 3514 de fecha 01/12/2023, se pretendió dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, estableciendo una comparación y equiparación con la "media nacional" y programando su alcance a lo largo del tiempo.
Ahora bien, dicha norma no fue puesta ad referéndum de la Cámara de Diputados, como prescribía el art. 4 y, recientemente, mediante el dictado del Decreto 95 de fecha 30/01/2024 el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco resolvió dejar sin efecto el mismo.
La situación mencionada significa lisa y llanamente el incumplimiento de la ley 3424-A vigente y torna inejecutoria la decisión del Tribunal; habiéndose excedido por más de seis meses el término máximo que tenían los Poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer un mecanismo razonable que restaure la garantía de la intangibilidad y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial, y para que en adelante y hacia el futuro no se produzca la reiteración de desfases que importen una nueva violación de la garantía constitucional de intangibilidad.
El Poder Judicial y los amparistas se vieron sometidos a una "pseudo equiparación con el promedio de las remuneraciones del Nea", tal como quedó plasmado en presentaciones anteriores del suscripto y, que dio lugar al dictado de la Sentencia 163/23, atento que con la reglamentación dictada por el entonces Ministerio de Economía, se equiparaba nuestras remuneraciones con las del NEA en febrero y agosto de cada año, pero se pagaba a fines de marzo y fines de septiembre de cada año; es decir, dos meses después y sin retroactivo alguno; lo que unido a la inflación, la exclusión de la pauta general salarial y aumentos que lograban las otras jurisdicciones, nuestro salario quedaba desfasado de la ilusoria equiparación implementada.

Sin lugar a dudas que el incumplimiento de la ley y de las decisiones judiciales es palmario. Obsérvese que desde febrero de 2021 (cuando terminó el cronograma del art. 2), se dilató hasta pasar el término fijado por la ley (agosto 2023) el estudio y la consideración del cumplimiento de la equiparación a la media nacional; y, a la fecha, no existe previsión alguna (con la derogación del Decreto 3514/23 por el Decreto 95/24) de equiparación de las remuneraciones –como mínimo– al promedio de las remuneraciones de jueces de todas las provincias argentinas.
Este año se cumplirá una década en que fue reconocida la violación de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, sostén de la independencia judicial, pensada para el adecuado servicio de administración de Justicia. Esperamos y estamos esperanzados que este nuevo gobierno, respetuoso de las instituciones, encuentre una salida definitiva a tan grave situación.











