Frenos y contrapesos
Tras el megadecreto de necesidad y urgencia impulsado por el presidente Javier Milei en el arranque de su mandato, la atención se centra ahora en el Congreso Nacional y en la Justicia. En los próximos días, tal vez semanas y meses, se verá hasta qué punto el sistema de frenos y contrapesos despliega su capacidad para que cada uno de ellos fiscalice a los otros poderes.
"Sabido es que el rasgo esencial del estado constitucional es la limitación y el control del poder por medio de la división del mismo, creándose un sistema de frenos y contrapesos cuyo objetivo es que cada órgano gubernativo se desempeñe dentro de su respectiva órbita constitucional en forma independiente pero coordinada", señala Valeria Anselmino, profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en un artículo de su autoría titulado "La división o separación de poderes (de la teoría clásica a lo que ocurre en la realidad)". Tras recordar que esta fragmentación está destinada a preservar el goce de la libertad de los habitantes y la plenitud de sus derechos constitucionales, la autora observa que "la fiscalización que cada uno de los órganos del gobierno ejerce con respecto a los otros es la característica distintiva del principio de división de poderes". Advierte, sin embargo, que "la práctica constitucional y la evolución socioeconómica del país deja en evidencia que el órgano Ejecutivo es quien se privilegia por sobre el Legislativo y el Judicial".
Como aporte al debate que se abre ahora por este asunto, vale recordar que en mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, con la opinión coincidente de todos sus ministros, que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. Dicho de otro modo, la Corte consideró que el uso de este tipo de decretos debe ser excepcional. Pero la historia enseña que, como bien señala Anselmino en el documento citado, que en la práctica el Ejecutivo siempre, o casi siempre, tuvo mayores márgenes de maniobra. "De esta manera, no puede estar ajeno a la realidad que significa reconocer la fortaleza del Poder Ejecutivo —no por imperio de la Carta Magna, sino por el propio peso de las circunstancias— y el peligro inminente que encierra la convalidación institucional de actos celebrados por dicho poder en ejercicio de facultades que no le son propias, por lo menos, en nuestro sistema", reflexiona la profesora de Derecho Constitucional.
El megadecreto de necesidad y urgencia con el que la administración Milei propone quitar regulaciones a la economía nacional tendrá que pasar por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación, que es la que tiene la misión de poner la lupa y analizar con detalle los decretos del Ejecutivo nacional. El jefe de Gabinete nacional tiene un plazo de diez días para remitir el voluminoso decreto a esa comisión que está integrada por ocho senadores y ocho diputados nacionales, con representación proporcional de los distintos bloques políticos. Este cuerpo colegiado, a su vez, tiene otro período de diez días hábiles para emitir un dictamen respecto a la validez del decreto y luego debe girarlo al Senado y a la Cámara de Diputados de la Nación para que se trate en el recinto. Cabe un par de aclaraciones: para que el DNU (que deroga un sinnúmero de leyes y modifica otras) sea considerado rechazado por el Congreso, debe tener la reprobación de ambas cámaras. Si eso ocurre, entonces perderá su vigencia. Eso, por un lado. Por otra parte, algunos juristas se encargaron de advertir en las últimas horas que en el tiempo que el DNU estuvo vigente tuvo efectos jurídicos. Y ante la gran cantidad de temas que aborda, será el tiempo el que dirá quienes se vieron beneficiados o perjudicados con las medidas. Puede pasar también que se presenten ante la Justicia impugnaciones al DNU, como por ejemplo el caso de las Asociaciones de Consumidores que preparan una presentación contra la desregulación que elimina el tope del interés que las empresas emisoras de los plásticos aplican a clientes que pagan el mínimo del resumen de consumos. Por último, no está de más recordar que la forma de gobierno adoptada por la Constitución Nacional es la republicana, cuya característica principal es la división de poderes.










