CARTAS DE LECTORES
DERECHO DE RÉPLICA
Jerarquización y dignificación de la labor profesional de la agrimensura
Señor director de NORTE:
Por medio de la presente, este Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia del Chaco, y en función de la nota publicada en diario NORTE en página 11 el día 13 de diciembre del presente año 2023, nota que —por otro lado es absolutamente anónima—, pone en conocimiento de la población en general, y de los matriculados en particular, que la misma contiene afirmaciones inexactas que no se corresponden, ni con la realidad de los hechos, ni con el marco de competencias asignadas a esta entidad por la Ley 2954 C.
En primer lugar, las acciones judiciales que refiere la nota es una acción de amparo iniciada por el entonces Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco, tendiente a garantizar el funcionamiento adecuado de la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco.
En su momento, dicha acción fue planteada y decidida en el marco de la institución creada por la Ley 23 C.
En momento alguno, la referida acción se planteó para "privilegiar" a integrantes de esta comisión directiva o de alguna pretérita.
Los términos de la misma son absolutamente claros y contundentes, requerir del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco que resuelva los problemas que aquejaban (y aquejan) a la Dirección de Catastro de la Provincia, organismo de inescindible relación con el ejercicio profesional de la agrimensura.
De modo que las afirmaciones expuestas en la publicación referida son absolutamente falaces e inexactas.
Asimismo, y enmarcada dentro del universo falaz de las afirmaciones de la publicación se pretende involucrar a la entidad profesional con trámites encomendados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial.
Nuevamente estamos frente a faltas absolutas a la verdad. Esta entidad profesional no bregó en momento alguno en privilegiar trámites determinados, etc., sino que todo su accionar se enderezó a reclamar a la gestión gubernativa pasada, la que asumió el 10 de diciembre, el correcto funcionamiento del organismo catastral que, como dijimos, se encuentra estrechamente vinculado al ejercicio profesional y los derechos humanos a trabajar de los agrimensores.
Adjudicar responsabilidad a esta entidad por la exención de pago de tasas que fijan las autoridades provinciales es desconocer que la propia Ley de Catastro 4851, que en su artículo 67 exime al sector público provincial del pago de las tasas por recupero de gastos y prestación de servicios.
De modo que, una vez más, las afirmaciones publicadas no sólo son falaces, sino que desconocen el marco normativo aplicable.
Finalmente, y a los fines de que quede clara la postura del Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo del Chaco —CPAUCH—, corresponde señalar que, desde el momento mismo del inicio de su gestión, la misma se encuentra abocada a demandar la resolución definitiva, por las vías legales e institucionales, los problemas que aquejan a la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco
En el entendimiento de que de ello dependen, también, la jerarquización y dignificación de la labor profesional de la agrimensura que, como parte del conjunto de sus competencias y potestades conferidas, representa la centralidad de sus objetivos.
CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
César Di Pietro
Presidente
Marcelo Schibert
Secretario










