La Corte Suprema falló en contra de Misiones por crear un impuesto excesivo
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que aclara que las provincias no puden gravar actividades que se desarrollen más allá de sus fronteras.
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo relevante en el que establece que la provincia de Misiones no tiene la autoridad para imponer un impuesto de sellos a fideicomisos financieros establecidos en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal también reafirmó el principio de que ninguna provincia puede legislar o gravar actividades más allá de sus fronteras.

Este caso se originó a raíz de una demanda presentada por la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), el Banco de Valores S.A., el Banco Patagonia S.A. y el Banco Deutsche Bank S.A., quienes actuaron como fiduciarios de varios fideicomisos financieros.
Estas instituciones buscaban eliminar la incertidumbre que enfrentaban debido a los intentos fiscales de la provincia de Misiones de gravar los contratos de fideicomisos celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.
Según la Corte Misiones excedió sus facultades tributarias al intentar imponer este impuesto, ya que no tiene jurisdicción sobre actividades que ocurren fuera de su territorio.
El tribunal también subraya la importancia del principio de legalidad en la tributación y cómo "este principio garantiza la representatividad de los contribuyentes y limita la capacidad de las provincias para crear impuestos o gravar actividades fuera de sus fronteras"
Sin jurisdicción
La Contadora Pública Alejandra Yurkevich, en una entrevista con el Noticiero Central de Misionescuatro, brindó explicaciones esenciales sobre el tema.
Yurkevich aclaró que "el impuesto que pretendía la provincia de Misiones es el impuesto de sellos, que está establecido en el código fiscal de la provincia".
Explicó cómo este impuesto se aplica en varias transacciones cotidianas, como la compra de vehículos o la formalización de contratos de alquiler, donde los ciudadanos pagan el impuesto correspondiente al sello.
Sin embargo, subrayó que "la Corte determina que Misiones no tiene jurisdicción sobre estos actos que eran contratos de fideicomiso para ofertas financieras, porque no tienen jurisdicción donde se estaban realizando estos actos".
Resaltó la importancia de la jurisdicción provincial en la aplicación de impuestos, diciendo que "las provincias tienen potestad tributaria de imponer determinados tributos dentro de la jurisdicción de la provincia, eso recalca la corte".
La entrevistada destacó que "cuando esas actividades se encuentren alcanzadas por el impuesto, pero tiene que ser dentro de su jurisdicción". Por lo tanto, el fallo de la Corte argumenta que "estos contratos no están dentro de la provincia, por lo que no puede pretender el cobro de este impuesto de sellos".
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