Rige la eliminación de las retenciones para productos que incluyen al Chaco
Estimaron en Economía que la medida concretada aliviará en más de 182 millones de dólares al año a los productores.
A partir de la publicación en el boletín oficial ya se encuentra en vigencia la eliminación de las retenciones que incluyen a productos que impactarán positivamente al Norte Grande y otras provincias del país.

El decreto en el Boletín Oficial modifica los derechos de exportación de 371 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur vinculadas a citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco y foresto industria.
"Hemos decidido llevar a cero las retenciones de todas las economías regionales con valor agregado, es decir, con procesos de industrialización sobre la producción primaria de manera tal de mejorar la competitividad de todas las economías regionales argentinas" afirmaron desde el Palacio de Hacienda. Explicaron además que esta medida representa un alivio de más de 182 millones de dólares al año para los productores.
De acuerdo al decreto 462/2023 publicado en el Boletín Oficial, se contempla a 371 posiciones arancelarias, considerando una apertura a 8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur de las cuales el 94% se beneficia con la eliminación del tributo.
Las modificaciones que beneficiarán la actividad económica de las provincias de Chaco, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa y Catamarca.
El Chaco incluido
El beneficio por la quita para la provincia del Chaco se dará en la foresto industria con tableros, madera contrachapada, postes, corcho, cajones, barriles, extractos, taninos, esencias, papel, cartón: de 3% a 0%. Además de Pasta química y semiquímica de madera de 4% a 0%; flejes, madera aserrada, hojas para chapado y contrachapado, maderas perfiladas, colofonias y ácidos resínicos: de 4,5% a 0%. Leña, rollizos, madera en bruto: de 5% a 3%. Madera en plaquitas o partículas, postes: de 5% a 0%. Aserrín, aglomerados, briquetas, carbón: de 5% a 0%.
En cuanto al tabaco incluye al producto sin desvenar y desperdicios de tabaco: de 12% a 5%, sin desvenado, cigarros, cigarrillos, tabaco para pipa y para fumar, extractos y jugos: de 4,5% a 0%.
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