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Discapacidad y derecho al voto

Las personas con discapacidad que figuran en el padrón electoral tienen derecho a votar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

En rigor, todas las personas, incluidas las que se encuentran en establecimientos de salud mental o discapacidad tienen derecho a votar a las autoridades que van a representarlas en los cargos ejecutivos y legislativos de todo el país.

Se trata de un derecho que está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la ley nacional de Salud Mental 26.657 y en la ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral que promueve la eliminación de barreras físicas, comunicacionales o socioculturales para facilitar el ejercicio pleno del voto. Es importante recordar también que si el día de los comicios alguna persona con discapacidad necesita apoyo para votar, puede solicitar a la autoridad de mesa prioridad de voto, es decir que puede votar sin hacer fila. Además, si lo solicita, puede ingresar al cuarto oscuro con una persona de confianza que facilite el trámite o bien puede pedir colaboración a las autoridades de mesa para cumplir con ese paso.

El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados partes "garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás" y se comprometerán a que "puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas". En ese sentido, cabe recordar que nuestro país adhirió a esa Convención Internacional y su protocolo facultativo mediante la sanción, en mayo de 2008, de la ley 26.378.

Para garantizar la accesibilidad física a los lugares de votación se debe habilitar en cada establecimiento el denominado Cuarto Oscuro Accesible, que debe estar en un espacio cercano al ingreso del lugar donde se vota y convenientemente identificado. No obstante, si la persona con discapacidad prefiere no votar en ese lugar, puede hacerlo en el cuarto oscuro de la mesa que indica el padrón. En este caso, la autoridad de mesa deberá respetar esa decisión y ofrecer ayuda para votar.  Los fiscales y los presidentes de mesa deben saber también que si una persona con discapacidad llega al lugar de votación con un perro guía o de asistencia, puede ingresar con él al establecimiento y al cuarto oscuro. Por otra parte, cada urna dispone de una plantilla guía que la persona con discapacidad -si lo necesita- puede utilizar para ubicar en el lugar donde debe firmar en el padrón. Si no puede o no sabe firmar, la autoridad de mesa debe firmar en su lugar.

La Dirección Nacional Electoral; la Cámara Nacional Electoral; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) lanzaron campañas para promover el voto inclusivo con recomendaciones para las autoridades de mesa, recordando que durante la jornada electoral pueden concurrir a votar personas con discapacidad (visual, auditiva, física, intelectual y psicosocial), personas mayores y personas gestantes.  Es importante que todos los actores que intervienen en el proceso electoral de mañana tengan presentes estas recomendaciones con el fin de facilitar la accesibilidad de todas las personas que concurran a votar. También la ciudadanía en general debe promover el voto inclusivo, para lo cual es importante que conozca cuáles son las medidas que establecen las leyes vigentes para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto en igualdad de condiciones que el resto del electorado. Un párrafo aparte merece la situación de los establecimientos escolares con mayor antigüedad que puedan presentar algún tipo de barreras en el desplazamiento de personas con alguna dificultad motriz. En este caso las autoridades de mesa deberán prestar una especial atención de modo tal que se puedan superar esas barreras para lograr que sea una verdadera jornada democrática. En definitiva, de lo que se trata es de garantizar que todas las personas puedan emitir su voto y elegir a quienes las representen en igualdad de condiciones.

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