Revés de la Corte para Córdoba en su pelea por los dólares del Central
La Corte declaró su incompetencia para intervenir en la causa que promovió la provincia de Córdoba por el acceso al Mercado de Cambios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de tres de sus integrantes, declaró su incompetencia originaria para intervenir en la causa que promovió la provincia de Córdoba contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para acceder al mercado único y libre de cambios y pagar su deuda en dólares.
El máximo tribunal resolvió que el expediente debe tramitarse en el Juzgado Federal 2 de Córdoba 2.
La comunicación del Central fue el 1 de junio pasado y el 9 de ese mes Córdoba debía afrontar un pago de U$S143 millones, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado.
Esa obligación fue cancelada en tiempo y forma. En este mes, octubre y diciembre tiene otros vencimientos por aproximadamente U$S140 millones.
En su presentación, Córdoba señaló que la restricción impuesta por el Central podía causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada.

Aclaró que no pretende que el BCRA le venda las divisas para cancelar sus obligaciones, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto que necesita.
Córdoba había ido con una cautelar a la Justicia Federal cordobesa, la que ordenó al Central darle los dólares que necesitaba. También fue a la Corte.
Aunque la procuradora fiscal dictaminó que, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda entendieron que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la Justicia Federal debe ser considerado como una "clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional" (competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia sea parte).
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