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Nuevas escalas de ingresos brutos para monotributistas

El incremento de las escalas del monotributo del orden del 41,5% para todas las categorías. El aumento implica un mayor margen de facturación para los casi cinco millones de trabajadores.

El ministro de Economía, Sergio Massa, realizó una serie de anuncios apuntados a monotributistas. La noticia principal que comunicó fue la confirmación del ajuste del 41,5% que se aplicará a la escala de facturación que rige el funcionamiento de ese régimen tributario a partir del primero de julio, en tanto que se mantendrán sin cambios el valor de la cuota mensual. Esto se realiza de cara a la recategorización semestral, que será en breve. Y, por otro lado se lanzaron créditos blandos para el sector.


"Todo lo que apunte a mejorar la mejorar los ingresos de la gente está en la agenda", señalan desde el Ministerio. Y, de esta manera, a partir del mes que viene, entrarán en la categoría A quienes facturen hasta $1.414.762 anuales (actualmente es $ 999.657 el tope), en la categoría B entran hasta los $2.103025 (hasta ahora era $1.485.976), para la C, el nuevo techo es de $2.944.235, el tope de la categoría D pasa de $2.583.720 anuales a $ 3.656.604, en la E, se corre hasta los $4.305.799, en la F entran facturaciones por hasta $5.382.248 y en la G, hasta $6.458.698, mientras que en la H y la I los nuevos techos serán de $7.996.484 y $8.949.911, respectivamente y, para la J, de $10.257.028. Finalmente, para la Categoría K se fija un tope máximo de $ 11.379.612 anuales (desde los $8.040.721).

En tanto, la cuota mensual -- los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio-- se mantienen sin cambios, para las distintas categorías.



¿Hay que recategorizarse en el monotributo?

En julio regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías acorde a los ingresos.

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.