CARTAS DE LECTORES
Quo vadis, Pérez Pons
Señor director de NORTE:
Desearía conocer los fundamentos y marco legal que originó el dictado de la resolución del Directorio 49/2023 de la empresa Ecom Chaco S.A. por la cual se dispuso a partir del mes de abril "…acreditar al personal de Ecom Chaco S.A. pago de Refrigerio únicamente a través de billetera virtual WESI. La Ley 3108-A —de Ministerios— asigna competencias a la jurisdicción bajo su responsabilidad por Artículo 20, en el cual, en punto 30) le compete a usted "entender y coordinar activamente en la relación con el Nuevo Banco del Chaco S.A., ECOM Chaco S.A. Esto, conforme la ley 1092-A de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia".
Desde el momento en que fue autorizado por el Banco Central de la República Argentina, el Nuevo Banco del Chaco S.A. el Poder Ejecutivo confirió la exclusividad para actuar como agente cobrador y pagador en caja obligada del Gobierno Provincial (Ley 758-A). Las Obligaciones de la Provincia del Chaco quedaron determinadas taxativamente en el punto 39) del Anexo "E"que forma parte del texto legal, resaltando a usted lo siguiente: "…En tal sentido, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas que resulten necesarias para que la administración central, los organismos autárquicos y/o descentralizados y las sociedades del Estado provincial den cumplimiento a dichas obligaciones…".
El Nuevo Banco del Chaco S.A. ofrece el pago del refrigerio por medio de la utilización de la tarjeta "TUYA Recargable" al conjunto de jurisdicciones y organismos del sector público. Entiendo que los funcionarios que integran el directorio y sindicatura de ECOM Chaco S.A. se encuentran con la determinación tomada, en abierta violación al marco constitucional y legal vigente, ejerciendo más facultades que las expresamente acordadas por las leyes que determinan su funcionamiento, también a usted, como ministro le cabría la responsabilidad del Artículo 76 de la Constitución Provincial al existir, en principio, un mal desempeño de sus funciones al permitir que empresas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia ejecuten acciones fuera de sus atribuciones. La puesta en práctica de esa modalidad de pago del concepto "Refrigerio" por parte de la empresa ECOM Chaco S.A. determinará un curso de acción directo, notificando el hecho al Banco Central de la República Argentina ya que la denominación de la billetera no se encuentra en listado publicado en su sitio web bajo la denominación de "Billeteras digitales interoperables", a la Unidad de formación Financiera (UIF) en el marco de la Resolución 14/2023, Artículos 1º (Objeto). 2º) Definiciones). 38º (Monitoreo, Análisis y Reporte), inc. d); Asimismo, pongo en su conocimiento que esa empresa pública está efectuando operaciones financieras en entidades privadas, que se encontraría prevista una operatoria al personal de ECOM Chaco S.A. de asistencia financiera a los mismos, como así también establecer su recupero por medio de "códigos de descuentos" sólo operable en el marco de la Ley 2252-D y Decreto Reglamentario 1034/5, en la cual ese ministerio actúa en calidad de "autoridad de aplicación". Esta operación se realizaría, obviamente, con los bancos (son dos) que opera la PCP y a través del código de descuentos que debe proveer ese ministerio.
Hasta aquí los fundamentos legales que le reitero, está violando abierta y descaradamente la ley con supina ignorancia, que no lo excusa de su cumplimiento. Es lamentable tener que acudir a personajes advenedizos, que lejos están por capacidad de cubrir cargos de envergadura en un gabinete provincial. El simple hecho de ser "importado" no lo habilita para conducir 3 o 4 ministerios, cuando sus antecedentes y los de sus acompañantes solo acreditan coberturas de secretarías nacionales en segundas o terceras líneas, con ingresos por supuesto inferiores a los que ganan en la provincia. Debo decirle que su interés de motorizar la creación de una billetera, conociendo que el Nuevo Banco del Chaco la tiene, siendo el agente financiero de la provincia, que además es su accionista mayoritario con más del 70% del paquete accionario, lo que agrava aún más su conducta, privilegiando negocios particulares con actores fuera de la provincia, que afectan sus ingresos de recursos financieros cuyas utilidades y/o ganancias los vuelca en obras y beneficios para la comunidad chaqueña. Le informo que en su intento de continuar privilegiando sus negocios y de seguir ignorando la orden del gobernador de dejar sin efecto esa "operatoria" hace más de cuarenta días, lo denunciaremos penalmente.
RUBEN BELMAR RUFFINO
JORGE DIAZ
ASOCIACIÓN BANCARIA SECCIONAL RESISTENCIA