La Reserva Grande debe escriturarse a favor de las comunidades indígenas
El Ejecutivo provincial debe hacer un título único sobre todo el territorio para los pueblos moqoit, qom y wichí. Relocalización o indemnización para los criollos.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia 272/19 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia, que anuló decretos que modificaron el territorio originalmente demarcado y delimitado para destinarlo a ocupantes criollos.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces Emilia María Valle, Alberto Mario Modi y Víctor Emilio del Río expresaron que los actos cuestionados al disponer la adjudicación fraccionada y la permanencia de personas no indígenas en el territorio atentan contra el carácter indivisible, intransferible, inembargable e imprescriptible de la propiedad comunitaria.
Tras una consideración integral de los derechos comprometidos, dispusieron que la reubicación de pobladores criollos debe asegurar el acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura, asistencia técnica y capacitación. Remarcaron que debe realizarse en forma pacífica, a través de mecanismos de conciliación, mediación y facilitación que promuevan el traslado voluntario, evitando desalojos compulsivos.
Sin perjuicio de ello, valoraron positivamente los esfuerzos realizados por el Estado provincial para lograr la efectividad del derecho mediante la búsqueda de consensos a través del procedimiento de consultas respecto de quienes ocupaban las tierras.
Reconocimiento de preexistencia
Los jueces señalaron que el derecho a la propiedad comunitaria "pertenece a las comunidades indígenas por ser descendientes de los primeros pobladores que habitaron en nuestra provincia", lo que significa "reconocer el hecho histórico de que son preexistentes a la creación del Estado", y que a partir de allí surge "el reconocimiento de que dicha deuda histórica sobre el territorio hace a la identidad y cultura de dichos pueblos".
Hicieron hincapié en que "esta propiedad es especial, de fuente constitucional, su naturaleza real la integra una compleja relación multidimensional, uniéndolos a su entorno físico, social y cultural, generando una relación de pertenencia con su territorio". Subrayaron que el territorio indígena reside en "la integración de elementos físicos y espirituales que vincula un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado".
El derecho sobre su territorio, escribieron los jueces, "es un derecho humano en cabeza de dichos pueblos" que no se asimila al derecho de propiedad propia del derecho privado, puesto que "no se consideran ‘propietarios’ de las tierras que ocupan, sino que se saben corresponsables de la naturaleza, a quien denominan como ‘la madre tierra’. Es la tierra la que tiene derecho, siendo el sujeto de derecho y por ende, no susceptible de apropiación".
Los jueces Valle, Modi y Del Río enfatizaron que las nociones de territorio y propiedad comunitaria están inescindiblemente unidos a su identidad y cultura. Explicaron que "el territorio es el hábitat, siendo precisamente ese espacio territorial en el cual desarrollan su vida comunitaria, su cultura, sus costumbres, su desarrollo político y social. Es el lugar donde practican su espiritualidad, su economía y satisfacen sus necesidades más variadas".
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