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El idioma natural de las personas sordas

Privar a cualquier niño o niña de una lengua es quitarle el derecho de desarrollar adecuadamente sus emociones y pensamientos desde los primeros años de vida.

Desde hace décadas, miles de niños sordos e hipoacúsicos continúan sin lograr una fluidez nativa y un dominio completo de al menos un idioma natural, siendo perjudicados en su posterior desarrollo personal e inserción social. Así lo señala la Confederación Argentina de Sordos que celebró la reciente ley sancionada en el Senado de la Nación que reconoce la Lengua de Señas Argentina como idioma natural de las personas sordas en todo el territorio nacional.

La Lengua de Señas Argentina, también conocida por las siglas LSA, es la lengua natural de la comunidad sorda de nuestro país. Al igual que otras lenguas, ésta también fue transmitida a través de varias generaciones y tiene, entre otras funciones, la capacidad de ofrecer a sus usuarios la posibilidad de comunicar y expresar pensamientos. La Confederación Argentina de Sordos explica que con la Lengua de Señas Argentina los niños sordos de nuestro país logran acceder a un desarrollo lingüístico-cognitivo acorde a su edad. De esa manera se evita la privación lingüística y se garantiza posteriormente el pleno ejercicio de las facultades, derechos humanos, civiles, culturales y políticos de esos niños sordos. Por eso, desde hace varios años la entidad venía reclamando la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de ley para reconocer oficialmente la Lengua de Señas Argentina como idioma natural de las personas sordas en todo el país.

Cabe recodar que la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de promover un cambio de paradigma para avanzar desde el modelo médico rehabilitador que, en el caso que hoy nos ocupa, es decir el de las personas sordas, únicamente observa la falta de audición. Ese cambio de paradigma implica avanzar hacia un enfoque que promueva la concepción de las personas sordas como sujetos de derecho. Es de esperar que la reciente ley sancionada en el Congreso de la Nación permita alcanzar esa meta y, al mismo tiempo, contribuya a generar conciencia en toda la población sobre la importancia de promover el respeto a las diferencias lingüísticas y culturales y evitar las prácticas discriminatorias. Se debe señalar, por otra parte, que la nueva norma obliga al Estado a fomentar el uso de este tipo de comunicación.

Se calcula que en nuestro país poco más del 90 por ciento de las personas que forman parte de la comunidad sorda nacen dentro de familias oyentes. En un video difundido por la Confederación Argentina de Sordos se explica que los padres de niños sordos, en su preocupación, solicitan ayuda de los profesionales de la medicina, pero la gran mayoría de éstos no conoce la identidad, cultura, el idioma y el carácter visual de la Lengua de Señas y esto trae consecuencias. La más importante, advierte la entidad, es la privación lingüística. Por ello, los niños y las niñas durante su crecimiento pierden el derecho a desarrollar su pensamiento en su propio idioma, es decir, en Lengua de Señas.

También el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (Conicet) celebró la aprobación de la ley y recordó que la campaña por el reconocimiento legal de la Lengua de Señas Argentina fue una lucha que la Confederación Argentina de Sordos ha dado sostenidamente y que el Conicet fortaleció con acuerdos de asistencia técnica. El organismo destacó los argumentos científicos de la investigadora Rocío Martínez, del Instituto de Lingüística de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e integrante del Conicet, quién desde lo disciplinar contribuyó a sensibilizar a legisladores, personal que trabaja en el Congreso Nacional y a la población en general, en torno a problemas lingüísticos de la comunidad sorda en el país. En los argumentos para su aprobación, se indicó que fueron siete los ejes rectores de la ley: el reconocimiento de la LSA, libertad de elección y uso de la misma; la LSA como lengua natural y con organismos legítimos de consulta; accesibilidad garantizada por el Estado, como también la enseñanza de esta lengua para personas sordas.

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