Piden la inconstitucionalidad de la ley que limita el uso de celulares en las cárceles
Los actores consideran que de aplicarse esta ley provocará un agravamiento en las condiciones de detención.
Con la firma de más de 800 personas privadas de la libertad del Chaco, el Comité para la Prevención de la Tortura y la Defensoría General de la Provincia presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo para garantizar el derecho a la comunicación de los detenidos en cárceles y comisarías de la provincia. También, y de manera subsidiaria, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la normativa aprobada la semana pasada en la Legislatura provincial. Esta presentación ante el STJ se dio en respuesta a la sanción de la ley provincial 3794-J, que lleva como título "Prohibición del uso de telefonía celular e Internet en los establecimientos penitenciarios".

Entre sus artículos, la misma establece que el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá "adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular e Internet en el interior de los establecimientos penitenciarios". A modo de paliativo, se ordena en simultáneo la instalación de teléfonos públicos fijos alámbricos dentro de la unidad. En el escrito, firmado por el presidente del Comité, Kevin Nielsen, y la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz, se señala que de aplicarse esta ley provocará un agravamiento en las condiciones de detención, ya que con la misma se pretende restringir el uso de celulares e Internet que vienen usufructuando las personas privadas de su libertad a través de la resolución 676/22, del Ministerio de Seguridad y Justicia, por medio del cual se estableció un régimen de uso y tenencia de celulares, contemplando los modos de ingreso, habilitación y tenencia, así como los usos prohibidos y permitidos.
En caso de que no sea posible aplicar la acción de hábeas corpus en este caso, se solicitó de manera subsidiaria que la normativa sea declarada inconstitucional por ser "irrazonable" y afectar "desproporcionadamente" los derechos a la "comunicación, la educación, a mantener vínculos familiares y a la resocialización". Además, se dejó en claro que esta ley viola el principio de no regresividad en la protección y garantía de derechos humanos.
PROTOCOLO PARA USO
Entre los fundamentos de esta presentación, recordaron que con base en la altamente positiva experiencia que se dio durante las restricciones producto de la pandemia de Covid-19, se dictó en mayo de 2022 la resolución 676/22 denominada "Protocolo para uso de teléfonos celulares de personas privadas de libertad en dependencias policiales y en el Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco". Dicho protocolo fue elaborado siguiendo la Recomendación General 2/21 del Comité para la Prevención de la Tortura, fundada en la Constitución nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, y con el apoyo del Ministerio Público de la Defensa y la Secretaría de Derechos Humanos.
A través de la misma se reguló el empleo de dispositivos móviles inteligentes en dependencias policiales y penitenciarias para facilitar y promover el acceso a la educación, a la información, a la consolidación de los vínculos familiares y afectivos y al acceso a los derechos culturales. Se establecieron los modos de ingreso, habilitación y tenencia, así como los usos prohibidos y permitidos.
Resulta necesario destacar que el uso de estos dispositivos ha contribuido en gran medida a la prevención de casos de torturas o malos tratos, así como también al acceso a justicia.
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