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Queda una semana para cumplir la recategorización del monotributo: lo que hay que saber

En el mes de enero, al igual que  en en julio es tiempo de la recategorización semestral para los  monotributistas del Régimen Simplificado. 

   A continuación, les acercamos una serie de preguntas y  respuestas para aclarar dudas y tener en cuenta las últimas  modificaciones y los nuevos límites de cada categoría.

   No obstante es bueno tener en cuenta que el régimen de  monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para  poder autogestionarse para un limitado grupo de cuentapropistas,  pero, con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes  bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue  complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que  es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un  contador público matriculado, ya que, hay muchas particularidades  que podrían alterar la correcta categorización.


   ¿Qué es la recategorización semestral de monotributo?

   La recategorización consiste en la evaluación de la actividad  de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la  categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los  distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de  la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

   Las recategorizaciones se dan en los meses de enero y julio y  se analizan los últimos 12 meses de actividad.

   ¿Cuáles son los parámetros a tener en cuenta en la  recategorización?  

Como indica el artículo 9 de la Ley 24.977, hay que hacer un  análisis de lo actuado en los últimos 12 meses de:

  •    La facturación
  •    La superficie afectada a la actividad
  •    La energía eléctrica consumida
  •    Los alquileres devengados.

   El total de los valores que nos arroje cada parámetro, habrá de  compararse con la tabla de AFIP, (se puede consultar ingresando aquí https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp ), y  recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro  más alto.

   El pasado 29 de diciembre la AFIP publicó la actualización de  los parámetros de facturación elevando en un 114% el monto tope de  las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C) respecto de  enero de 2022, en un 93,42% para la D; y en un 72,4% para el  resto.

   Si, según el análisis, corresponde que la persona se quede en  la misma categoría en la que está, no debe hacer nada y, pasado el  plazo de recategorización, la AFIP entenderá que, al no hacer  ninguna acción en el ‘Portal Monotributo‘, la persona se mantiene   en los parámetros correspondientes a la misma categoría.

   Hay que tener en cuenta que una cosa es mantenerse  porque corresponde según los parámetros y otra es no hacer el  trámite. La AFIP, con distintos regímenes de información, controla  las acreditaciones en cuenta, consumos y facturación electrónica.

   ¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?

   Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20  de cada enero y julio.

   ¿Qué pasa si debo recategorizarme y no lo hago?

   Si se pasa la fecha y no te recategorizaste cuando  correspondía, la AFIP puede recategorizarte de oficio, además de  aplicarte sanciones.

   La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera  cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera  inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras,  gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los  ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la  cual se está encuadrado.

   Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por  la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal  Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y  febrero de cada año.

   La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de  recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el  plazo, el recurso podrá iniciarse mediante ‘Presentaciones  Digitales‘.

   ¿A partir de cuando tiene efecto la nueva categoría y el pago  con el nuevo monto?

   La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del  mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse  la próxima recategorización.

   El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se  realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la  recategorización y hasta el último día del mes en que deba  efectuarse la próxima.

   ¿Cómo se realiza la recategorización?

   Para realizar la recategorización se debe:

   1)Ingresar al portal web deMonotributo.

   2)Indicar CUIT, clave fiscal y presionar ‘Aceptar‘.

   3)Seleccionar la opción ‘Recategorizarme‘(en esta opción se  podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este  Organismo de su situación tributaria)

   4)Seleccionar la opción ‘Continuar recategorización‘.

    5)Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie  afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

   6)Indicar la opción ‘Imprimir credencial‘.

   7)El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la  recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.