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Sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia en favor de CABA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la medida cautelar en la causa por la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.606, sancionada el 10 de diciembre de 2020, en tanto —según afirma— lesiona y viola el carácter concertado o convencional de la transferencia de facultades y funciones de seguridad de la Nación a la Ciudad Autónoma (CABA) en materias no federales, así como el coeficiente de coparticipación que le corresponde, todo lo cual habría quedado consentido con anterioridad generando derechos a su favor.

En ella se resuelve: 

1)   Ordenar que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548.

2)   Disponer que las transferencias correspondientes a lo dispuesto en el punto resolutivo anterior se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. 

En ese sentido, se reitera que la participación de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias, ya que los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.

Lo planteado en el párrafo previo tiene su origen en la ley - convenio 23.548 que, con carácter de "régimen transitorio", mantuvo el sistema de la ley 20.221 con diversas modificaciones y en el artículo 8° conservó su texto, salvo en lo que respecta al modo de calcular los recursos que correspondían a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se estableció:

Artículo 8º — La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987. 

Además, la Nación asume, en lo que resulte aplicable, las obligaciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 9º, por sí y con respecto a los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos.

La tutela que así ejercía la Nación sobre la Capital de la República en materia fiscal cesó con la reforma de 1994, que reconoció a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo. 

A partir de ese momento, la Ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constitucional que se expresó en el artículo 129 de la Constitución Nacional reformada, en cuanto establece que: "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción…". De ese modo, se reconoció a la Ciudad de Buenos Aires el estatus de "ciudad constitucional federada". 

En lo que respecta a la autonomía fiscal, el artículo 12 de la ley 24.588 de 1995 dispuso que la Ciudad de Buenos Aires "dispondrá de los recursos financieros que determine su Estatuto Organizativo con sujeción a lo que establecen los incisos b), c), d) y e) del artículo 9 de la Ley 23.548". 

El Congreso reconoció así que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con autonomía legislativa para el ejercicio del poder fiscal y que es directamente responsable por el cumplimiento de las restricciones establecidas en el artículo 9° de la Ley de Coparticipación para el conjunto de las provincias. 

Por su parte, la ciudad en 1998 sancionó la ley 4 para adherir al régimen de coparticipación. 

De lo expuesto en el presente artículo, el incremento del 1,40 al 2,95 del coeficiente de coparticipación de la CABA (+1,55%) implica únicamente una reducción del índice del Estado Nacional del 40,24 actual al 38,69 (-1,55g) es decir, no modifica los coeficientes de coparticipación de las provincias.

Sin embargo, el menor nivel de recursos vía coparticipación para el Estado Nacional podría entenderse como menores ingresos para que el Estado Nacional distribuya a las provincias a través de transferencias discrecionales.

(*Exministro de Hacienda de la Provincia del Chaco 2015 - 2019. Expresidente de la Comisión Federal de Impuestos 2017 - 2019).

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