La criptominería, los impuestos y el límite de lo legal
Hace algunas semanas la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó media docena de controles en cuatro provincias en las que -por primera- vez se detectaron masivas granjas de minería de criptomonedas, una forma de producción de dinero que es seguida de cerca por el organismo.

En sólo 10 días, la AFIP realizó controles en La Plata, Córdoba, San Juan, Santa Fe y Mar del Plata, en los que detectó seis establecimientos con más de 3.000 placas de video usadas para este trabajo, que habían implicado inversiones superiores a los u$s 3,2 millones. En algunos casos, estaban al frente individuos inscriptos como monotributistas en la AFIP. Las granjas de criptomonedas no están prohibidas ni mucho menos, siempre que los dueños paguen la tarifa de energía y los equipos de importación estén declarados.
Para detectar las granjas clandestinas el organismo cruzó bases de datos propias con consumos energéticos considerados relevantes -en uno de los casos, la granja representaba el 22% del consumo eléctrico de su localidad- y, también, con importaciones de determinadas placas de video que suelen tener un mercado secundario que las adquiere para la explotación de estas criptomonedas más que para uso hogareño o profesional.
La organización sin fines de lucro Bitcoin Argentina, que trabaja en la promoción y difusión de las tecnologías descentralizadas, emitió un comunicado ante los últimos operativos de la AFIP y explicó que "la minería de criptomonedas no es un delito tipificado por el Código penal" y que, por ende, "no es una actividad clandestina o ilegal". De todas maneras, la AFIP aclaró ninguno de estos casos la intervención de la agencia estatal se debió a una cuestión de legalidad de la actividad, como fue interpretado desde diversos sectores, sino por falta de documentación respaldatoria vinculada con la importación de los equipos".

El tema impositivo
"En la Argentina no hay marcos regulatorios para desarrollar la minería de criptomonedas, lo que da lugar a las interpretaciones de los profesionales. Sin embargo, es una discusión que hay que dar: que sea complejo no quita que no se pueda realizar", dijo el tributarista Sebastián Domínguez a la revista a iProUP. Su interpretación es que, si una persona humana situada en la Argentina invierte en equipos y genera la infraestructura necesaria para minar en el país, debe pagar Ganancias.
La publicación señala que el problema se da con el tratamiento del IVA, ya que hay que determinar el lugar de utilización o explotación efectiva: si es en la Argentina o en el exterior. Si se minan Bitcoin o Etereum, definir el sitio en que está ubicada la blockchain que recibe el servicio es otro de los interrogantes. "Si se considera que la cadena de bloques está ubicada en la Argentina, el servicio de minería estaría alcanzado por el 21%. En cambio, si se considera situado en el exterior, la prestación no estaría alcanzada por el IVA", indicó Domínguez.
En el caso de venta de las criptomonedas obtenidas como pago por el servicio de minado no estaría alcanzada por el IVA argentino por ser un bien intangible. Pero se da el interrogante de la "nacionalidad" que surge para determinar si se paga o no Ingresos Brutos. Para el tributarista, el minado debería ser una actividad de exportación aunque de todas maneras se podrían recuperar los créditos fiscales vinculados al minado, como puede ser la compra de equipos o software, o por los servicios de electricidad o el alquiler de un inmueble para las instalaciones físicas.
¿Dónde se encuadra?
Considerar el minado como una actividad interna o externa "dependerá de quién la preste o a quién se le preste. Existen diferentes tipos de minado y podría ser, por ejemplo, con un equipo en la Argentina que se alquile a un operador extranjero", agrega. Está la opción de adherirse al Monotributo respecto de la actividad de minado, en la medida que encuadre en las escalas (facturación, metros cuadrados y consumo energético) de este régimen.
En tanto, un concepto interesante es definir cuándo es el momento de declarar la criptomoneda al fisco. "Eso es algo que no está definido: unos interpretan que hay que declarar ingresos al recibir las criptomonedas y otros que sólo cuando se vendan. Al no estar legislado, da lugar a las interpretaciones", señala Domínguez, que entiende que "la retribución por la minería es la criptomoneda", ya que nadie abona con dinero en efectivo ni transferencias el producido.