La pistola impotente
Según Raúl Zaffaroni, el más importante jurista penal argentino contemporáneo, para el Código Penal "existe un injusto de menor entidad en la tentativa cuando -pese al peligro ex ante- ex post se verifica que la consumación del delito era imposible" (Derecho Penal, Parte General, II ed, p. 837).

De ser así, en estos casos, resultaría pertinente la aplicación del artículo 44 del Código Penal, que prevé una penalidad reducida para el autor e, incluso, la posibilidad de eximirlo de sanción. Es decir, correspondería efectuar una doble reducción en la escala penal: una, porque la tentativa, de por sí, presenta una sanción menor en relación al delito consumado; y, otra, por tratarse de un delito imposible.
La pistola Bersa calibre 32 que Sabag Montiel gatilló en la cabeza de la Vicepresidenta solo expulsó viento, desestimando la tragedia. Los cinco cartuchos que guardaba en su interior quedaron inoperantes en el estuche cargador, sin alimentar la recámara, dejando a la pistola vana e impotente. El matador quiso, lo deseó rabiosamente, y desplegó todos los actos necesarios para asesinar. Pero no funciona así el arma. Era imposible.
Tal es el delito imposible al que alude Zaffaroni, quien señala que encuadran en estos casos los supuestos en que el delito no podía haberse consumado por un grave defecto del medio empleado, y cita, como guía, el caso del arma trabada, a la que es imposible hacer funcionar sin antes descargarla y destrabarla (pg. 838).
Del mismo modo, la pistola de Sabag Montiel no se encontraba en condiciones funcionales de disparar en el momento preciso en que la gatilló, lo que fue evidente. La bala no salió porque no estaba.

Pero, en este caso, no falló la pistola sino el pistolero, que omitió, por ignorancia, impericia, o la razón que fuera, cargar la recámara con un cartucho.
Entonces, no cabría más que admitir la posibilidad de que el pretenso homicida pueda beneficiarse con una pena reducida o la eximición de ella, por su propia omisión; aunque moralmente pueda repugnar que logre extraer un provecho de esa situación.
Pero, también, en sentido contrario, resultaría igual de repugnante, jurídicamente hablando, que fuera desestimada una previsión legal que lo beneficia, porque si bien es necesario desalentar la repetición de este tipo de acciones -criminales, fanáticas y conspirativas- con la aplicación de sanciones severas, sabido es que las sentencias con aspiraciones ejemplificadoras generales encierran una contradicción en sí mismas, ya que llevan ínsitas el germen de la injusticia concreta.
Y porque, además, resulta imprescindible que un estado de derecho exhiba un apego inquebrantable a la ley. Aunque a veces cueste.
*Abogado, autor de la novela judicial "El Jurado Siete (7)".










