El camarista Antonio Martínez informó que seguirá en el cargo por "ser juez natural"
En otra acción que hace aumentar la tensión en el poder judicial del Chaco, y luego de ser intimado por el Superior Tribunal de Justicia que en un plazo de 48 horas debía informar si se jubilará o rendirá nuevo examen, el juez Antonio Luis Martínez , informó al Consejo de la Magistratura que "hace reserva de derechos a solo y único efecto de garantizar acciones y/o recursos administrativos, y /o judiciales respecto a la legalidad de las convocatorias, si resultaren pertinentes".
Esta mañana el juez del tribunal de alzada en lo Contencioso Administrativa de Ùnica Instancia de Resistencia, respondió por escrito al organismo a cargo de la designación y remoción de jueces y fiscales, tras la intimación del STJ, dándole un plazo de 48 horas para que resuelva sobre si situación: es que a Martínez se lo notificó que al haber cumplido 70 años tendrá que definir si se jubila o rinde examen para revalidar el cargo. Lo mismo que sucede con la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Mercedes Riera quien con un amparo logró quedarse en su sillón, y tendrá el STJ expedirse en poco tiempo al respecto. Pero lo de Riera comienza a asentar jurisprudencia en aquellos que les llega la hora y lo demostró Martínez que ya hizo saber de posibles acciones que podría adoptar.

La nota que giró un día después de la intimación está dirigida a la presidenta del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento Gloria Zalazar.
En ella señala: "De conformidad a los términos del oficio número 2601 , artículo 154 C.P 1957/1994 y C.P Transitoria Decima y leyes 2082, 6913B artículo 7 , informo que el suscripto – como lo acepta expresamente el Superior Tribunal de Justicia -, ha cumplido el 13 de abril de 2022 , 70 años de edad calendario. Por tanto "un nuevo nombramiento será necesario para mantenerme en el cargo de Magistrado" ( Juez natural de Cámara Contencioso Administrativa-Sala Segunda)".

"El derecho de opción es ejercido por el suscripto"
Dice el juez Martínez: "El derecho constitucional de opción del suscripto a fin de mantener el cargo , se solicita y es ejercido por el suscripto . Oportunamente, cuando el Estado- su administración- de a conocer el orden jurídico pertinente, de conformidad al régimen convencional constitucional que rige el actual Estado de Derecho Social y Democrático, mi parte hace reserva de derechos a solo y único efecto de garantizar acciones y/o recursos administrativos, y /o judiciales respecto a la legalidad de las convocatorias, si resultaren pertinentes".











