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Historia de la ley que creó o la Gobernación del Chaco

El Poder Ejecutivo Nacional elevó el proyecto a la Cámara de Diputados de la Nación el 20 de mayo de 1872. Lo firmaban Sarmiento, Dalmacio Vélez Sarsfield, Carlos Tejedor, Nicolás Avellaneda y Martín Gainza. 

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Mapa de la gobernación del Chaco.

Fue estudiado en Diputados por la comisión integrada por los legisladores Guillermo Rawson, José Ocantos y Ramón Videla, quienes formularon el correspondiente despacho el 14 de setiembre, que entró el 20, siendo tratado de inmediato.

La comisión de asuntos constitucionales se ocupó del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, sobre el establecimiento de un gobierno para el Territorio del Chaco; y en reemplazo de aquél se aconsejó la sanción del proyecto de ley, que constaba de las siguientes disposiciones: 

Artículo 1º - Mientras no se dicte la ley general para la administración y gobierno de los territorios nacionales, el territorio del Chaco será regido por un gobernador, un juez de paz, y por comisiones municipales según se dispone por la presente ley;

Artículo 2º - El Gobernador será nombrado por el Ejecutivo; durará en sus funciones por el término de tres años y gozará de la dotación dé quinientos pesos fuertes al mes.

Artículo 3º - La secretaría del gobernador será desempeñada por un secretario con el sueldo mensual de doscientos pesos fuertes, y dos escribientes con el de cien pesos fuertes al mes cada uno; asignándose para ordenanzas y gastos de escritorio cien pesos fuertes mensuales.

Artículo 4º - El Gobernador entenderá, con arreglo a las leyes de la Nación, todo lo relativo a la a administración, fomento, seguridad y colonización, y será el jefe superior de la guarnición, gendarmería y guardia nacional.

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Domingo Faustino Sarmiento, presidente cuando se dictó la ley.

Artículo 5º - Los jueces de paz ejercerán la Justicia Civil, Mercantil y Criminal con apelación al juez sección de la provincia más inmediata. 

Artículo 6 - Las comisiones municipales se compondrán de seis vecinos, que se renovarán por terceras partes cada año, elegidos con arreglo al censo que mandará levantar el gobernador, incluyendo en él a los extranjeros mayores de veinte años, y que tuviesen uno de residencia en el municipio. Estas comisiones serán presididas por el juez de paz.

Artículo 7º - Las comisiones Municipales conocerán en todo lo relativo a instrucción, obras públicas, registro del estado civil, de las personas, registro cívico, higiene y parte económica y policial.

Artículo 8º - Mientras el número de habitantes de una sección no alcance a mil, el Gobernador hará el nombramiento de juez de paz y comisión municipal; y toda vez que llegue a este número convocará inmediatamente al pueblo a elecciones.

Artículo 9º - El Ejecutivo hará practicar una mensura de los terrenos adyacentes a cada sección poblada, dividiéndolos en solares y quintas y de chacras, los que serán deslindados y concedidos.

Artículo 10º - Asignase para la construcción de la casa de gobierno, escuela y templo la cantidad de veinte y cuatro mil pesos fuertes, que el PE distribuirá como lo juzgue conveniente.

Artículo 11º - El gobernador de estos territorios se entenderá con el Ministerio del Interior en cuanto concierne al desenvolvimiento y administración de los mismos.

Artículo 12º - Señálanse gastos eventuales y extraordinarios de la administración para estos territorios la cantidad de seis mil pesos fuertes.                            

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Nicolás Avellaneda, ministro de Sarmiento y luego su sucesor.

La sanción del Senado

El 20 de mayo de 1872 la Cámara de Senadores trató el siguiente despacho: "La Comisión de Legislación tiene el honor de aconsejar a VH la aprobación del proyecto de ley, pasando en revisión por la Cámara de Diputados, sobre el establecimiento de un gobierno en el territorio del Chaco. El miembro informante expresará a VH las razones que ha tenido en vista la comisión para pediros la sanción de dicho proyecto. Firmado por Abel Bazán y Wenceslao D. Colodrero.

Fundado ya brevemente el proyecto por el señor Bazán, lo impugnó el señor Llerena, suscitándose con tal motivo un breve debate en que tomaron parte los señores Colodréro y Granel, defendiendo el proyecto, y combatiéndolo el señor Llerena. Dado el punto por suficientemente discutido, y votado el despacho, resultó aprobado contra un voto. Obteniendo igual resultado en particular, resultó definitivamente sancionado para ser transmitido al Poder Ejecutivo.

La nueva ley fue comunicada el día mismo de su aprobación, firmándola, Adolfo Alsina como presidente del Senado y Octavio Arigós, presidente de la Cámara de Diputados. El 18 de diciembre de ese año fue promulgada por decreto del presidente Sarmiento y del ministro doctor Ladislao Frías.

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