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El caso de presunto abuso cometido por el exdirector del hospital, con otro escollo

Caso Bali: la jueza se inhibió y el debate quedó cesante hasta nuevo aviso

Una nota de la abogada querellante en NORTE motivó que la jueza en lo Correccional se sienta agraviada y se inhiba. Preocupa la demora.

VILLA ÁNGELA (Agencia)- El debate que debía iniciarse ayer en el caso Simón Bali no se pudo llevar adelante porque la jueza actuante decidió apartarse de la causa luego de la nota periodística aparecida en NORTE, donde la querella fundaba sospecha sobre alguna maniobra de presión sobre magistrados actuantes en la causa que tiene como acusado al reconocido bioquímico de la tercera ciudad del Chaco.

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La abogada Verónica González lamentó una nueva demora en el comienzo del juicio por abuso sexual que implica al exfuncionario de Salud, Simón Balbi.

La abogada Verónica González al tomar conocimiento de la suspensión afirmó: “Como ya lo habíamos informado previamente en Diario NORTE, para este día martes 12 estaba previsto el inicio del debate oral y público contra el bioquímico Simón Bali, quien está acusado de abuso sexual simple reiterado, mientras era funcionario público como director del hospital Salvador Massa. Pero en el día de hoy (por ayer) al presentarnos con mi defendida, la señora Emilce Gómez, nos informan que el debate no se iba a llevar adelante por la juez que debía actuar, la doctora Estela Vega se había inhibido, es decir se apartó de la causa y no va a actuar como juzgadora de la misma, o al menos eso es lo que ella manifiesta. La causal
que esgrime para inhibirse es un reportaje que apareció en NORTE hace algunos días atrás, donde manifiestó que existían sospechas de alguna
operación que se estaría llevando adelante para presionar y llegar a la absolución del imputado”, señaló González.

“Estas eran cuestiones que nuestra parte estaba sospechando pero en ningún momento cuestionó la ética o la moral de la magistrada. Quería dejar esto bien en claro porque esto es algo que en mi parte tuvo intención.
Me informaron prácticamente verbalmente que por los dichos vertidos es que ella decidió separarse de la causa. Esto es correcto, porque el código procesal penal prevé en su artículo 69 que puede existir una causa de violencia moral por la que el juez tiene derecho a apartarse de la causa. En ningún momento nuestra parte pretendió faltar el respeto o cuestionar la honra, honor ni ética de la funcionaria”, indicó.

“RETARDA LA JUSTICIA”

En este sentido la letrada informó: ‘Esta situación es bastante complicada para nosotros porque hace que se dilate en el tiempo la cuestión. Retarda la llegada de la justicia. Estamos ante una víctima de violencia de género. Hay numerosos tratados y convenciones internacionales que hacen al derecho humano de la víctima que no se están cumpliendo. Intentamos llegar al plenario donde se va a determinar si esta persona es culpable o inocente. Nuestra parte está disgustada con esta situación. No sabemos quién es el juez que está en orden de subrogancia por lo tanto no sabemos para cuándo se va a fijar fecha”, lamentó.

“Rechazo y desconozco tales manifestaciones”, aclara Vega

La jueza Estela Vega, quien debía dirigir el juicio contra Simón Bali, se expresó en un comunicado, explicando las razones de su planteo de inhibición.

“Siendo de públicas y notorio conocimiento las manifestaciones efectuadas a distintos medios de comunicación, por la doctora Verónica González, patrocinante legal de la parte querellante particular, señora María Emilce Gómez, en las que concretamente, en referencia a mi función en la presente causa, rechazo y desconozco categóricamente tales manifestaciones, no obstante ello, considero que debo apartarme de
entender en la presenten causa, entendiendo que todo juez en relación con el cual puede haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso (Conf. TEDH, 1-10-82, ‘Piersack vs. Bélgica‘).

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Estela Vega a cargo del juzgado Correccional de Villa Ángela.

Agregando el mencionado Tribunal que no basta que el juez actúe imparcialmente, sino que resulta menester que no exista siquiera apariencia de parcialidad, ya que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Que las causales de apartamiento no se limitan a las taxativas enumeradas en la ley, sino que existen situaciones que, de manera genérica, configuran objetivamente motivos de apartamiento por colocar al Juez en duda sobre su imparcialidad, siendo este el supuesto que se da en la presente causa”.

Por todo ello, “teniendo en cuenta la causal genérica de violencia moral prevista en el Art. 69 del Código ritual Ley Nº 965-N, el cual adopta una fórmula flexible que autoriza al Juez a apartarse de la causa cuando medien motivos graves de orden subjetivo que podrían incidir sobre su conciencia al momento de decidir.

El sustento de la norma radica en que debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable de los Magistrados, frente a circunstancias que puedan dar motivo a que se dude de la sinceridad o imparcialidad de sus decisiones. Que, si bien reitero que rechazo que haya existido cualquier tipo de presión, considero que me debo inhibir de entender en la presente causa, por los motivos expuesto precedentemente. Pasen los autos al subrogante legal que corresponda. (Art. 69 del C.P.P. Ley Nº 965-N)”.

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