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Severo cuestionamiento del Colegio a la escribanía municipal de Gustavo Martínez

Alertan a los vecinos de Resistencia de que la entrega de 18.000 títulos de propiedad no podrá cumplirse y que estas “supuestas escrituras públicas” carecen de “valor alguno”.

El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco aseguró que ‘la implementación de la escribanía municipal por parte del Intendente Gustavo Martínez carece de fundamentos jurídicos, viola la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, leyes provinciales y a la propia Carta Orgánica Municipal que dice cumplir‘.

En un escrito dirigido a la ciudadanía pero especialmente a los vecinos de Resistencia la entidad precisó que ‘anunciar la entrega de 18.000 títulos de propiedad a las familias que lo esperan desde hace décadas con la implementación de la escribanía municipal, es hacerles creer algo que no podrá cumplir aunque haya tomado juramento a un escribano y éste firme las supuestas escrituras‘.

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El Colegio de Escribanos de la provincia del Chaco planteó la ilegalidad de la conformación de una escribanía en la municipalidad de Resistencia.

Advierte que ‘para que una escritura pública, sea válida y con eficacia jurídica en la República Argentina debe ser autorizada en el protocolo de un escribano público‘ y que ‘esto no se podrá dar en la escribanía municipal, ya que no podrá contar con un protocolo válido de acuerdo a la ley vigente del ejercicio de la profesión que rige en la provincia.

Además la implementación de la escribanía municipal también viola las facultades otorgadas por ley al Colegio de Escribanos de control, toma de juramento, entre otras, a todos los escribanos que ejerzan la profesión en la Provincia‘.

Insiste el Colegio de Escribanos que ‘para ejercer la Profesión de Escribano Publico, válidamente y tener un Protocolo donde se autoricen, Escrituras públicas válidas, debe cumplirse con la ley de Ejercicio de la Profesión de Escribanos Público en la Provincia, y la Escribanía Municipal de Resistencia, no lo cumple‘.

Luego menciona que ‘la Carta Orgánica Municipal, anterior a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación del 2015, prescribe que el escribano municipal debe tener cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, el escribano nombrado Víctor Díaz Colodrero, nunca ha estado a cargo de un Registro Notarial ganado por concurso; también se viola la forma de toma de juramento para ejercer la función notarial, requisito impuesto por la ley Orgánica; que el Intendente, sin facultades legales, pretendió dar cumplimiento, al tomar juramento al escribano Díaz Colodrero y puesta en marcha de este instituto, hoy violatorio de la ley de fondo‘.

El Colegio de Escribanos del Chaco dice que ‘por los fundamentos legales expuestos todas las supuestas ‘escrituras públicas‘ que sean autorizadas por la Escribanía Municipal carecen de valor jurídico en Argentina, no producen la transmisión del derecho de propiedad, ni eficacia jurídica alguna; aunque sean inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Los organismos públicos, las entidades bancarias y la población en general, deben considerar a estas supuestas ‘escrituras públicas‘ sin valor legal alguno‘.

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