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Real historia de indios

Del derecho del indio en el Chaco, siglo XXI

Existe una ruptura entre las prácticas y la normativa vigente entre los derechos consagrados a los pueblos indígenas.

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Hay un avance mundial, nacional y local en materia de derechos del aborigen, pero el discurso jurídico argentino se ha mostrado remiso en la confirmación plena y efectiva de los mismos. Indiscutida la vigencia del artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, concordante 37 y cláusula quinta de la Constitución del Chaco. Inevitable la aplicación de los derechos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., la Ley Nacional 24.071. 

Los derechos indígenas en materia ambiental se consagraron en la Conferencia ONU sobre el Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro Brasil 1992. Reconoció que corresponde a los pueblos indígenas y a sus comunidades desempeñar una función crítica en la gestión y el aprovechamiento del ambiente; la importancia de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas. La comunidad internacional se comprometió a promover, fortalecer y proteger estos derechos.  

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley 24.375 del Congreso Nacional, reconoce la estrecha dependencia de las comunidades indígenas con los recursos biológicos. La conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas para la conservación de la biodiversidad de las especies. Muy importante para el funcionamiento natural de los ecosistemas y la supervivencia de las especies, un indicador de la salud del ambiente. 

Por otra parte, los pueblos indígenas han perdido o corren el riesgo de perder sus tierras ancestrales y lugares sagrados, muchos de los cuales contienen la biodiversidad más rica del mundo. Los gobiernos que se han adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica tienen la obligación de poner en vigor, leyes internas para garantizar la participación de los pueblos indígenas en la conservación y la utilización sostenible de su ambiente.

La Ley Federal 26331 Principios Mínimos de Bosques, artículo 19, establece que todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias que tradicionalmente ocupen esas tierras. A su vez en el anexo, criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos, se encuentran las comunidades aborígenes. 

La Ley de Bosques y el Convenio 169 OIT son instrumentos que valoran los criterios de Sustentabilidad, permiten definir el valor de conservación de los bosques nativos, a los efectos del ordenamiento territorial exigido en la ley. Que las comunidades indígenas y campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes, el uso que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. 

La Ley 26.206 de Educación Nacional, artículo 52, la Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el Derecho Constitucional de los pueblos indígenas. Conforme al artículo 75, inciso 17 de la Constitución tienen derecho a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. 

El artículo 53°, los mecanismos para favorecer el desarrollo de esa educación y el 54° el acuerdo de los organismos específicos para definir contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar

La Agenda 2030 es un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Convoca a los pueblos indígenas a participar activamente en la implementación de estos Objetivos, seguimiento y revisión de los mismos a nivel nacional. Todo como parte para erradicar la pobreza, el hambre, la salud, la educación, el cambio climático, la igualdad de género y la justicia social. 

La Ley N°. 25.517 puso a disposición de los pueblos indígenas los restos mortales de aborígenes que formaren parte de museos. Desde la Plata llegaron a esta ciudad el 12-12- 2018, y estarían depositados en la entrada de la Casa de Gobierno. Los restos de: un Qom fallecido en el Hospital Militar de Buenos Aires, Pichón que falleció en 1887 de 24 años de edad. Cacique León muerto en el Tragadero/1887; un fusilado/1886 en Resistencia; al Cacique Petizo fusilado/1886; el Cacique Löwöreraik muerto/1887. Otro solo como Cacique y 2 aborígenes Qom sin datos. 

El Censo 2010 INDEC Indica: Que 4 de cada 100 habitantes del Chaco son indígenas o se reconocen como descendientes de pueblos originarios. En la provincia hay 41.304 personas, que se reconocieron como indígenas, un 3,9 % de la población, 21.231 varones y 20.073 mujeres. Conforman 11.534 hogares, representa el 3,9 % de los domicilios del Chaco. Totales de la población: 41.304, Qom 30.766, Wichí 4.629, Mocoví 3.873, Guaraní 593, Diaguita-Calchaquí 283, Atacama 266, Quechua 159, Otros 735. 

El 84% de los habitantes originarios no tiene obra social, ni prepaga ni estatal. El 86% de la población indígena mayor de 65 años cobra una jubilación o pensión. El nivel de analfabetismo es alto, de los 30.700 indígenas que tienen más de 10 años, el 14 % no sabe leer ni escribir. Son 12 puntos porcentuales por encima de la media nacional y nueve puntos por encima de la provincial. Solo el 7% de los hogares indígenas tiene servicio de cloacas contra un 25% de toda la población. La mayoría utiliza pozo ciego, cámara séptica o una excavación en la tierra. 

El combustible para cocinar. El 56,5% usa leña o carbón, un 38,5% de gas en garrafas. El 69,5% de los hogares son casas, un 24,5% ranchos; 4,9% casillas y el resto se dividen en departamentos, inquilinatos, piezas de hotel o pensión. De estos, el 71% es propietario del terreno y la vivienda donde vive. En hacinamiento, relación entre el número de personas del hogar y el número de habitaciones utilizadas como dormitorio, el 35% de los hogares tiene 2 o 3 habitantes por cuarto, mientras que el 26% hacinamiento crítico, más de tres personas por habitación.

Están dadas todas las condiciones jurídicas para que, sobre la base de las necesidades marcadas por el INDEC, se hagan efectivo los derechos adquiridos, preexistencia, identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades, pero es necesario un organismo provincial que nuclee a las tres etnias, que sea autónomo y autárquico con un presupuesto razonable para atender las necesidades elementales, con protagonismo de una propia institución indígena. Sería la real reparación histórica después de más de 5 Siglos de usurpación.  

*Abogado, especialista en evaluaciones ambientales, escritor, historiador del Chaco y sus ancestros.

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