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La defensa pública es la primera puerta de la Justicia que se abre a la ciudadanía

El 22 de noviembre fue instituido como el Día del Defensor Público, en la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (Redpo), en oportunidad de conmemorar la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969.

Por su parte, la provincia del Chaco así lo reconoce en la ley 2261-E.

El Ministerio Público de la Defensa está constituido por defensores/as públicos/as y asesores/as de niñas, niñas y adolescentes en materia civil y penal. También bajo su órbita funciona el Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia del Chaco creado por la ley de salud mental.

La función principal del Ministerio Público de la Defensa es brindar asesoramiento y asistencia técnica a personas que se encuentran en distintas situaciones de vulnerabilidad, que les obstaculizan acceder a justicia y a la justicia en las mismas condiciones que otras.

A estos grupos hacen referencia los artículos 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el artículo 35 de la Constitución provincial y las Reglas de Brasilia, que amplía aún más el reconocimiento de las personas en situaciones de desventajosas.

Con el avance y desarrollo de los derechos humanos durante el siglo XX, los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público de la Defensa han trascendido sus tareas de un mero defensor técnico y se han transformado en defensores de derechos humanos. Y es que la defensa pública es la primera puerta de la Justicia que se abre a la ciudadanía. Cuando hablo de ciudadanía, me estoy refiriendo no solo a las personas mayores sino también a niños, niñas y adolescentes, que no son solo sujetos de derechos (Artículo 3 CDN), sino que son también ciudadanos argentinos.

Así, el Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco —que comenzó a funcionar en forma separada del Ministerio Público Fiscal, desde el 7 de marzo de 2016— ha adoptado y se viene adaptando a este nuevo paradigma, como parte del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y como parte de su política institucional. Además de esta normativa guían nuestro trabajo diario los distintos instrumentos internacionales que se han constituido en parámetros a seguir, tales como protocolos, principios, reglas, directrices y guías, sobre distintos aspectos de los derechos humanos.

Se suman a ellos las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los distintos comités o mecanismos de seguimiento de aquellos tratados; las resoluciones generales de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas. La importancia de estos y muchos otros instrumentos radica en que han surgido del acuerdo arribado por los Estados en su elaboración. Transmiten, en definitiva, el consenso universal sobre ciertas materias y los compromisos asumidos por ellos, que deben trasuntarse en medidas positivas dentro de sus territorios nacionales, respetando siempre el principio de progresividad y de no regresividad en el reconocimiento de los derechos humanos. Debido a ello, adquiere relevancia particular el trabajo de los defensores públicos. Esto ha sido resaltado en las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos que desde 2011 vienen refiriéndose a la importancia de esta actividad y la necesidad de que todos los Estados cuenten con defensa pública como garantía de acceso a la justicia de las personas más vulnerables. Además —afirman— es necesario que cuente con autonomía funcional, autarquía financiera y que no sea sujeto de injerencias de los otros poderes del Estado. Así también recuerdan la obligación de derribar los obstáculos que tiene la defensa pública en el trabajo diario. (AG/RES 2656 del 07/06/11; AG/RES 2714 del 04/06/2012; AG/RES 2887 del 14/06/16; AG/RES. 2928 del 05/06/18).

En esta fecha deseo hacer especial mención a los Principios y Directrices de la Defensa Pública de las Américas, elaborados por la Asociación de Defensorías Públicas Interamericanas (Aidef), el 3/8/16. En ellos se sostiene que el derecho de defensa es un derecho humano fundamental. (Principio Nº 1).

Al respecto es necesario recordar —en el ámbito de la justicia penal— que los defensores públicos están obligados legal y convencionalmente a asegurar este derecho a toda persona sospechada y/o imputada de haber cometido un delito. No pueden negarse a brindar asistencia jurídica y representación. Esta labor es optativa para los profesionales que ejercen libremente la profesión.

Como se afirma en el Principio Nº 3, la actividad de los defensores públicos constituye un aspecto esencial en el acceso a justicia y fortalece la democracia; en el sentido de que toda persona tiene derecho a ejercer su defensa a través de un representante, frente a la acusación realizada por un fiscal y arribar a una sentencia dictada por un juez imparcial.

Se recomienda además que la Defensa Pública debe abarcar todos los fueros y debe ser gratuita (Principios 4 y 8). Al respecto, nuestro país, es ejemplo a nivel mundial de organización y ejercicio de la defensa pública.

Finalmente, destaco la labor incansable de defensores, defensoras, asesores y asesoras de niñas, niños y adolescentes, de los integrantes del Órgano de Revisión de la provincia del Chaco y sus equipos de trabajo, por la capacidad que tienen de ir respondiendo a las exigencias crecientes de una sociedad en la que, si bien se advierten muchos avances en distintos campos, no es menos cierto que también se agudizan la pobreza y las situaciones de vulnerabilidad de las personas.

Saludo a todos mis colegas y los insto a seguir trabajando con ahínco, recordando las palabras de Don Quijote: “Cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía; sino justicia”.

(LA AUTORA ES DEFENSORA GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO)

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