Prisión domiciliaria a mujer acusada de trata: “Prioricé el interés del niño”
La magistrada concedió el beneficio a la viuda de “Kilo” vallejo ante la situación de un hijo menor que afronta una discapacidad.
NORTE informó del fallo de la jueza federal número 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, donde se ordena la prisión domiciliaria para Élida Mambrín, una de las dos mujeres acusadas en la denominada causa “No me olvides”, oenegé que se habría usado de pantalla para reclutar mujeres con fines de trata.

Se sabe que la viuda de Rolando “Kilo” Vallejo fue procesada y se le trabó un embargo de un millón de pesos, mientras que la secretaria del matrimonio, Lorena Quintana, sigue procesada sin prisión preventiva. Vallejo presidía la oenegé y unas diez mujeres denunciaron a él y a mujer que las oblIgaban a prostituirse, ya que todas eran becarias del Plan FOCO, un programa de asistencia que otorga el gobierno provincial y, de acuerdo con las denunciantes, se les exigía que presten servicios sexuales a empresarios, comunicadores, exfuncionarios, intendentes y comerciantes a cambio de materiales para la construcción, motos, bicicletas y electrodomésticos.
Aparte de la causa que se tramita en el juzgado de Niremperger, también una de las chicas denunció abuso sexual de parte de Vallejo y Mambrín en la justicia provincial. Niremperger, en su fallo del 1 de julio se basa en atender el derecho superior de niña, niño, adolescente, ya que la viuda que está monitoreada en su casa de Barranqueras tiene un hijo con discapacidad, con el cual no puede valerse de otros familiares. “Su padre fallecido y la madre con prisión domiciliaria, el menor tuvo un retroceso, y debemos dejar claro que estamos en un proceso donde la acusada debe ir a juicio y no está condenada”, afirmó la magistrada.
LA PRIORIDAD PARA RESOLVER
En uno de los puntos de la resolución de Niremperger se menciona: “Examinadas las restantes constancias incorporadas a la causa, se advierte que nos encontramos ante la particular situación de un adolescente (16 años de edad) con discapacidad -‘Trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje.
Trastorno especifico del desarrollo de las habilidades escolares‘-, cuya madre se encuentra detenida y que su padre -también investigado en la presente causa- ha fallecido en el transcurso del trámite”. De tal manera “puedo colegir que es el interés de la persona menor de edad discapacitada el que guía el supuesto en cuestión y que se traduce en su derecho a contar con la ayuda, auxilio y contención que, atento a su discapacidad, le permitan el disfrute de una vida digna, atravesado, en este caso, por su condición de niño e hijo de la imputada.”
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