Buena recepción de corredores inmobiliarios al congelamiento de alquileres
Desde el sector consideraron que la disposición otorga “previsibilidad”. Destacaron que las obligaciones siguen vigentes y apelaron a la “solidaridad” para resolver las situaciones particulares.
La extensión del aislamiento obligatorio en el marco de la lucha contra la propagación del coronavirus dispuesta por el Gobierno Nacional, trajo de la mano una serie de medidas destinadas a operar sobre una coyuntura a todas luces fuera de lo normal, minimizando el impacto de la caída en buena parte de la actividad económica y comercial.

En este contexto, quedó oficializado tras su publicación en Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320 firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, que dispone el congelamiento del valor de los alquileres, a precios de marzo, hasta el 30 de septiembre; una medida que fue recibida, en términos generales, de buena manera por parte de los corredores inmobiliarios chaqueños.
LOS ALCANCES
Básicamente, los contratos alcanzados por el decreto son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamiento o similares; de inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; de inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; de inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; de inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
También alcanza a contratos de locación de inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y de inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes.
El decreto establece como excepción los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.
MIRADA LOCAL
El referente del sector, Gustavo Martínez Quiles consideró que muchas de las medidas adoptadas para el sector desde el Gobierno Nacional se basan en las particularidades de lo que ocurre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por lo general, tiene marcadas diferencias con el interior, fundamentalmente en lugares alejados de la capital como es Resistencia. En primer término "hay que considerar que acá hay mucha gente mayor que cobra su alquiler para poder vivir", destacó el referente del sector, más allá de no perder de vista que el artículo 10 del DNU firmado por Alberto Fernández contempla este tipo de situaciones.
OBLIGACIÓN VIGENTE
En términos generales, Martínez Quiles recordó que el instrumento nacional dispone "el congelamiento de los alquileres a su valor de marzo y la suspensión de las ejecuciones" pero subrayó que "no se establece que el inquilino deje de pagar". "Acá vamos a tener que conversar con cada locatario para ver las condiciones en las que está, por ejemplo, si el inquilino es dueño de un negocio que tuvo que cerrar, estará en una situación particular con lo cual, habrá que ver qué salida consensuamos con el propietario", graficó.
Sin embargo, entendió que aquellos que cuentan con un sueldo fijo y no se vieron afectados por las disposiciones que implica la emergencia sanitaria no pueden desconocer sus obligaciones.
“Las inmobiliarias y los corredores está haciendo un gran trabajo, pero la normativa no contempla todos los casos porque el congelamiento puede ser beneficioso para aquellos que no perdieron sus ingresos pero quedan muchas situaciones particulares afuera de ese decreto", reflexionó.
En resumidas cuentas, Martínez Quiles entendió que "todos vamos a dejar de ganar, pero lo que no puede haber es vivos que quieran ganar más que otros amparados en medidas que se toman para superar esta situación de emergencia que nos afecta a todos". "Si todos estamos de acuerdo en dejar de ganar de manera equitativa, la cosa puede salir más o menos bien, pero de lo contrario se va a complicar", aseveró y añadió: "Dependerá que logremos una solidaridad real, estableciendo claramente quién puede pagar y quién no para no perjudicar a nadie".
En ese sentido, se entusiasmó con que "en el Chaco, tenemos una larga tradición de consenso entre propietarios e inquilinos, a diferencia de lo que ocurre en Buenos Aires, y la verdad es que acá hay muy pocos propietarios tienen inmuebles sin alquilar, más bien en general se vive, con lo cual, la situación es distinta".
BUENA RECEPCIÓN
Por su parte, el secretario de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, Emilio Caravaca Pazos, explicó a NORTE que desde el sector el decreto fue “bien recibido”, considerándolo “oportuno y mesurado” ya que “nos da la sensación de que fue pensado teniendo en cuenta el esfuerzo compartido entre las partes, en un contexto sin precedentes”.
“Para nosotros como conocedores del mercado, la prioridad era que cualquier disposición que saliera sea equitativa, esto es, que generara un beneficio para todos los actores, y no una ventaja a una de las partes en detrimento de otra, eso, en líneas generales el DNU lo cumple”, sostuvo.
PREVISIBIILIDAD
Para Caravaca Pazos, el DNU genera la posibilidad de que el inquilino que se encuentra con un alquiler vigente, sepa que mantendrá esas condiciones de precio hasta el 30 de Septiembre de 2020, “lo cual resulta, si se combina con mantenimiento de precios de servicios, expensas, entre otras; en una situación de previsión y estabilidad por ese período”.
A la vez, consideró que quien “esté en período de finalización de su contrato, también podrá prorrogarlo (extenderlo) de manera automática hasta la mencionada fecha y posterior a esa fecha, se deben realizar los pagos correspondientes de lo no devengado en cuotas de 3 a 6 pagos, más el importe de alquiler establecido o pactado”.
INGRESO ASEGURADO
Por otro lado, el dirigente del Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chaco destacó que el DNU “también genera la posibilidad de que el propietario no se quede sin ingresos, incluso plantea como excepción a la persona o grupo familiar que depende exclusivamente de esa renta para su subsistencia, que deberá probar esa condición para exceptuarse de lo establecido en el Decreto”.
“En líneas generales, lo vemos como un elemento temporal paliativo de la situación, confiamos en la idoneidad y la capacidad de los Corredores Inmobiliarios Profesionales para resolver, de manera justa y equitativa, y amparados en la normativa del Decreto, las situaciones sobrevinientes en materia de alquileres”, destacó.
Este análisis también fue realizado por la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, con una coincidencia casi total, de las instituciones de las 15 Provincias que forman parte de la misma, resaltando el compromiso y voluntad de trabajar en pos de situaciones equitativas e intervenciones entre las partes tendientes a evitar que se susciten conflictos.










