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Scaglia destaca alivio de AFIP y confirma que insistirán en moratoria

El organismo publicó ayer la resolución que suspende hasta el 14 de julio intimaciones por falta de presentación y/o pago, y el inicio de juicios de ejecución fiscal.

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“Tenemos que tratar de impulsar una moratoria como región afectada por la emergencia”, marcó elpresidente de la Cámara de Comercio, Ernesto Scaglia.

El presidente de la Cámara de Comercio de Resistencia, Ernesto Scaglia, destacó la suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de pago al sector comercial y de servicios, confirmada ayer tras la publicación de la Resolución General 4494/2019 de AFIP. Si bien valoró la incidencia de la medida como alivio para las pymes chaqueñas afectadas por la emergencia hídrica, reveló que junto a CAME se sigue trabajando en una amplia moratoria. ‘La moratoria es más complicada porque debe salir por una ley del Congreso‘, señaló el dirigente en declaraciones a radio Universidad.

Tenemos que tratar de impulsarla como región afectada por la emergencia, porque ya veníamos golpeados con la baja en ventas, la caída de ingresos y la suba de servicios‘, describió y marcó especialmente el peso de las cargas patronales (Formulario 931). Al repasar las gestiones para que el organismo recaudador finalmente incluyera en las medidas de alivio por la emergencia al sector comercial, Scaglia indicó: ‘Pusimos en conocimiento de AFIP dos decretos del gobernador. Uno del 21 de enero, que dicta la emergencia hídrica para el sector agropecuario, y otro del 25 de enero, que agrega más rubros, entre ellos al comercio y a los servicios‘.

Tras varias reuniones, las últimas en Resistencia con autoridades de AFIP y el acompañamiento del gobierno chaqueño, finalmente el organismo publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución por la cual suspende hasta el día 14 de julio, inclusive, las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal. Al respecto, ponderó que ‘CAME abrió las puertas con el administrador (Leandro) Cuccioli para las reuniones de la Cámara de Comercio y de Fechaco en Buenos Aires y un acompañamiento en Resistencia‘.

En ese combo de medidas contenidas en la Resolución, Scaglia ponderó la suspensión de los embargos de cuentas bancarias, un tema por el que las entidades empresariales venían insistiendo en los últimos meses. ‘Es muy importante para todos, para el sector productivo y para el comercial que por lo general no se tiene en cuenta porque en el comercio no tenemos campos bajo agua, pero si el productor no viene a la ciudad a comprar, también nuestro sector está en emergencia‘, graficó.

Círculo vicioso 

Luego, el titular de la cámara capitalina se refirió a las dificultades para sostener un comercio: ‘Si no vende, no paga IVA ni Ganancias, no paga Ingresos Brutos e impuestos municipales, pero igual debe seguir pagando sueldos y cargas sociales, con todo lo que significa el gasto de mantener abierto un local‘, describió; a lo que agregó el incremento de los servicios públicos, lo que pone en jaque la rentabilidad. Para el dirigente, el segundo semestre será complicado sobre todo para el Chaco por las consecuencias de la emergencia. ‘No entendemos el desconocimiento de funcionarios que viven en la capital sobre la situación real y lo que pasa en el interior‘, indicó finalmente.

La resolución publicada ayer

La Resolución 4494/2019 del administrador federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece en su primer artículo la suspensión hasta el 14 de julio de 2019, inclusive, de las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este organismo‘, aclara en el siguiente párrafo resolutivo. En el artículo 2, en tanto, la AFIP establece que ‘cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este organismo respecto de los sujetos alcanzados por los decretos citados en el artículo precedente deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar‘.

En todos los casos -continúa- dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente‘. Señala además, respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, que ‘se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión‘. ‘Lo dispuesto precedentemente también aplica a las ejecuciones fiscales de contenido mixto (impositivo y previsional)‘, agrega el texto.

‘Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye‘, establece la AFIP.

En el artículo tercero, a los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por la resolución general, se establece que ‘los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el 12 de julio de 2019, inclusive‘.

Al respecto se indica que ‘la mencionada nota deberá estar acompañada de certificación extendida por el Ministerio de Producción o por el Ministerio de Industria, ambos del Chaco, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia‘.

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