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LA LEY APUNTA A ZONAS TURISTICAS

Cuatris regulados: qué deben hacer los municipios

La Agencia Nacional de Seguridad Vial difundió la semana pasada avances en relación a la reglamentación del uso de los cuatriciclos en la vía pública, propuesta que fue incluída en la reforma de la ley nacional de tránsito 24.449 en la cual se regula la situación de estos vehículos, triciclos motorizados y UTV.

Al citar “vía pública” la autoridad se refiere a las calles que conduzcan a los espacios reservados a estos vehículos y de ninguna manera es un “blanqueo” para su uso urbano. 

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El uso de cuatriciclos en la vía pública seguirá estando prohibido excepto en aquellas arterias donde se hayan marcado sus carriles.

A través de la disposición Nº 196/2018, se establecen las características de los corredores y las zonas de circulación seguras. Estos corredores que se trazarán por diversas arterias (que pueden llegar a ser por la vía pública) donde deberán estar separadas en dos tipos de “pistas”: las reservadas para vehículos de menos de 300cm3 (de color amarillo), y aquellas para los que superen dicha cilindrada (color naranja).

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Las actividades como picadas espontáneas, la falta de casco y el uso abusivo de los cuatriciclos siguen estando prohibidas y sujetas a sanciones en cada municipio.

Lo más interesante de este avance en materia de seguridad es poder reglamentar la circulación de este tipo de vehículos, que (sin cumplirse en absoluto) hasta ahora sólo estaba reservada para predios cerrados o privados.

PASOS A SEGUIR POR LOS MUNICIPIOS

A partir de ahora los municipios cuentan con facultades para permitir, delimitar y controlar la circulación de cuatriciclos, como así también emitir la licencia “Clase Cuatriciclos” para la conducción de dichos vehículos. Con el fin de poner en práctica las nuevas regulaciones, se detallan los pasos a seguir por las autoridades Municipales que hayan adherido a la Ley Nacional.

De todas maneras, por su redacción, la ley solo apunta a los lugares turísticos habida cuenta de ciertas limitaciones como que sigue estando prohibido circular por las calles debiendo el municipio delimitar uno o varios corredores (por la vía pública) para acceder a las zonas de circulación, que es el predio donde podrán circular recreativamente los cuatriciclos para lo cual deberá sancionar la ordenanza municipal estableciendo y autorizando la circulación de cuatriciclos en los corredores y zonas de circulación delimitados en la vía pública. 

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Los accidentes en zonas urbanizadas en épocas de vacaciones siguen siendo el gran problema con los cuatriciclos.

Cabe resaltar que la señalización podrá realizarse de manera gradual, de acuerdo a la decisión municipal.

Controlar a través de los agentes de tránsito designados la circulación de los cuatriciclos por las zonas autorizadas. En todos los Muncipios queda vedada la circulación de cuatriciclos por la vía pública, salvo en los corredores y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.

LICENCIA PARA CUATRICICLOS

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La diversión que conlleva disfrutar del cuatriciclo en playas y dunas se ve oscurecida por los desmanes y falta de regulación sobre la que ahora la ANSV dedicó un apéndice a la ley Nacional.

A partir de ahora los conductores noveles tendrán que obtener clase “cuatriciclos” (mediante licencia original o ampliación) para la conducción de los mismos. Para poder emitir la clase correspondiente los Municipios a través de su Centro de Emisión de Licencias deberán contar con una pista de exámen y un supervisor que haya completado los cursos de capacitación de la ANSV/DPPSV y que se encuentren en condiciones de evaluar la idoneidad conductiva de cuatriciclos.

CONTROL DE CIRCULACIÓN

El control de circulación por los senderos permitidos se realizará de la misma forma que los actuales controles vehiculares, continuando la competencia de los municipios para controlar tanto los canales de circulación habilitados como la prohibición general de circulación de los cuatriciclos en la vía pública.

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