Una ley para que no se derrochen alimentos
Se calcula que hay 10 millones de argentinos que actualmente viven en la pobreza y otros 2 millones que sufren el flagelo de la indigencia. A los que conforman estos amplios sectores de la población que permanecen marginados de la sociedad cada día les resulta más difícil disponer de un plato diario de comida, pese a que el país produce suficientes alimentos como para que ningún argentino pase hambre.
Pero eso no es todo. Cada año, en el país se desperdician alrededor de 16 millones de toneladas de productos con alto valor nutritivo (de los cuales un 45 por ciento son frutas y verduras), lo que significa que casi un cuarto de la producción argentina de alimentos va a parar a la basura. En un contexto económico como el actual, con una inflación que golpea con dureza a las familias más desposeídas, es un despropósito que eso suceda, y por eso es clave el trabajo que realizan los bancos de alimentos para luchar contra el hambre. Pero todo el esfuerzo que estas organizaciones realizan a veces no alcanza para dar respuesta a tanta demanda, por eso desde la Red de Bancos de Alimentos se lanzó una campaña para juntar firmas con una petición para que el Congreso de la Nación apruebe la reincorporación del artículo 9 a la llamada Ley Donal que incentiva la donación de alimentos. Cabe recordar que la ley nacional que establece un régimen especial para la donación de alimentos es la 25.989 y tiene como objetivo promover las donaciones a fin de dar respuestas a las demandas nutricionales de los sectores más vulnerables de la población que, por sus bajos ingresos, no tienen garantizado el derecho a una alimentación saludable. La norma, sancionada en el año 2004, establece quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse y los derechos y obligaciones de cada parte. En la redacción original de la ley, establecía en uno de sus artículos que, en caso de haberse entregado los alimentos en buena fe, cumpliendo con las exigencias bromatológicas y de inocuidad del código alimentario argentino, el donante quedaría liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraran en delitos de derecho criminal. Pero este artículo fue vetado por el Ejecutivo nacional el mismo año en que se aprobó la ley, de modo tal que el marco normativo vigente no contempla una disposición que limite la responsabilidad del donante por ende, hoy el donante de alimentos no tiene ningún resguardo legal.
Desde la Red de Bancos de Alimentos se observa que la ley que está en el Congreso propone la reincorporación del artículo 9 a la norma. Cabe aclarar que si bien el nuevo artículo habla de limitar la responsabilidad del donante una vez producida la entrega de los alimentos donados, esto no quiere decir que quede liberado de obligaciones ya que deberá responder en los casos en que, por ejemplo, no hubiera observado las condiciones de inocuidad aparente y salubridad legalmente exigidas de los alimentos donados. De esta manera, las organizaciones que promueven esta iniciativa sostienen que la reincorporación del artículo 9 es clave para que las empresas se sientan amparadas y decidan donar más. Quienes están de acuerdo con este resguardo para las empresas aclaran que esto no las exime de observar todas las condiciones de salubridad que deben respetar conforme a las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.
El año pasado la ley recibió un nuevo impulso en el Parlamento, pero hasta ahora no se logró la sanción. Ya pasaron 14 años de la aprobación de la ley, pero ante la falta de un marco más seguro la mayoría de las empresas opta por desechar alimentos antes de donarlos y, eventualmente, enfrentar demandas civiles o penales por algún incidente que surja. El año pasado, un estudio realizado por la Subsecretaría de Alimentos de la Nación reveló que en el país las mayores pérdidas se registran en las cadenas de hortalizas (42,1 por ciento), y frutas (29,8 por ciento).
Hay que evitar el derroche de estos nutrientes y para eso es fundamental contar con un marco normativo que incentive las donaciones de alimentos, teniendo en cuenta siempre que las donaciones deben respetar las máximas exigencias en materia de salubridad.










