Criminalización de adictos y ausencia de rehabilitación
La Provincia del Chaco, a través de la ley 7576, adhirió a lo normado por el artículo 34 de la ley nacional 23.737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la ley nacional 26.052.
Por Gisela Gauna Wirz

Así, el Estado provincial asumió competencia para entender en los casos de comercio, distribución, almacenamiento o transporte de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, o en los casos de tenencia simple y tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Si bien la ley establece expresamente la transferencia de parte del presupuesto de las agencias penales de la administración nacional a la provincia para garantizar la ejecución de la ley, a dos años y medio de que se pusiera en funcionamiento el fuero de narcomenudeo ello jamás ocurrió, ocasionando un sinnúmero de inconvenientes además de la ya cuestionable eficacia de la misma como instrumento contra la lucha contra el narcotráfico.
En efecto, a partir de su puesta en vigencia, se concentró la persecución en los consumidores y traficantes menores, y sólo se logró engrosar las estadísticas. Mayor número de causas, de detenidos y condenados, pero no se redujo el tráfico, no mejoró la prevención, ni disminuyeron los delitos de drogas.
Ocasionó asimismo aún más saturación del sistema judicial y penitenciario, y contribuyó a que se dilapiden esfuerzos persiguiendo al adicto en lugar de a los narcos. Estos pobres resultados ya han originado proyectos en el Senado de la Nación y en las provincias que aceptaron la desfederalización, así como declaraciones de inconstitucionalidad en otras, para dar marcha atrás con la adhesión.
El perfil socio-económico de la mayoría de los involucrados en este tipo de delitos da cuenta de una situación de pobreza y vulnerabilidad social, adoptando la comercialización a pequeña escala la modalidad de una economía de subsistencia.
Además, los detenidos por narcomenudeo en su mayoría son adictos, que continúan el consumo dentro del establecimiento penitenciario, y lo por lo tanto lo continuarán una vez en libertad, lo que probablemente los lleve una vez más a la necesidad de vender drogas para financiar su consumo, resultando esto un círculo vicioso.
Por ello, un programa de rehabilitación en prisión resulta necesario no sólo desde el punto de vista de la salud pública, sino como una herramienta verdaderamente eficaz en la lucha contra las drogas.
El tratamiento para las adicciones, está previsto expresamente en la Ley de Estupefacientes, y debe ser prestado en el establecimiento penitenciario en un sector separado del resto de la población. Hoy este tratamiento existe en las prisiones federales, no así en los establecimientos de la provincia -probablemente por falta de presupuesto-.
En la Unidad 7 de Resistencia (Prisión Regional del Norte - del Servicio Penitenciario Federal), integrantes de la Defensoría General tuvimos la oportunidad de conocer el Centro de Rehabilitación para Drogadependientes (CRD), el cual emplea el Método de Comunidad Terapéutica.
Se admiten, previa entrevista con el equipo terapéutico, a los internos con algún tipo de adicción que manifiestan su voluntad de ingresar. Los ‘residentes’ llevan a cabo diariamente diversas actividades programadas, estudian, trabajan, y tienen asignadas tareas de cocina, limpieza, etcétera.
El tratamiento, que tiene una duración aproximada de dos años, ha significado un cambio radical en la vida de las personas que acceden al mismo, y contribuye a su resocialización.
Programas de prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social efectivos, sobre todo en capacitación laboral y empleo para internos/as con consumo problemático de sustancias psicoactivas, deberían ser objetivos prioritarios de las políticas públicas.
Tales programas, orientados a la prevención del delito y del consumo problemático de sustancias, tienen que tomar como base a la comunidad, generando las condiciones para que ésta pueda constituirse en soporte y apoyo.
Sería importante para lograr su implementación contar no solamente con el aporte del Estado sino también con la solidaridad de la ciudadanía y la opinión pública en general. A tal fin resultaría útil que se divulgue la eficacia de la rehabilitación y cómo ésta favorece no solamente a los adictos, sino que repercute en el bienestar general.
En este sentido, los medios de comunicación pueden contribuir a elevar la calidad de la deliberación pública, pues lo que a corto plazo genera un efecto simbólico percibido como positivo, a largo plazo no hará más que agravar la situación problemática. La prisión no contribuye a la rehabilitación de los adictos, sino por el contrario, hace que se incorpore más fácilmente sobre la cultura del adicto la cultura del delincuente. Tampoco disminuye el comercio ni el tráfico de estupefacientes, ya que en el narcomenudeo los sujetos son esencialmente ‘mercancías fungibles’.
Si el objetivo es disminuir el consumo de drogas, esto únicamente será factible abordando al consumidor no sólo desde el punto de vista penal, sino principalmente como un problema de salud. Supone también brindar un mensaje coherente para cambiar la manera de percibir a los adictos por parte de toda la sociedad.










