Los riesgos de eludir el debate parlamentario
El Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente de la Nación, Mauricio Macri, llamado de “Desburocratización y simplificación” del Estado, vuelve a mostrar la tentación de los inquilinos de la Casa Rosada de pasar por alto el debate parlamentario que debe darse en el Congreso nacional. Si bien es cierto que se trata de una herramienta que tiene el Poder Ejecutivo Nacional para tomar decisiones sobre políticas que pretende aplicar, también es cierto que la Constitución de 1994 reguló los DNU y estableció un mecanismo para limitar la potestad de los mandatarios para utilizar esta herramienta, que está autorizada solo en situaciones excepcionales.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia, como su nombre lo indica, sólo deben dictarse en situaciones excepcionales, es decir cuando por distintas razones el Ejecutivo se ve obligado a actuar con premura, por ejemplo cuando una catástrofe natural castiga a una población del país y se impone adoptar decisiones sin demoras. Por eso no es una práctica que se espera que adopte el Poder Ejecutivo en un sistema con división de poderes. Por supuesto que el presidente de la Nación tiene que tener iniciativas y propuestas, pero es el Congreso el que debe sancionar las leyes que le permitan o no al Ejecutivo ejecutar las políticas públicas que considere necesarias. Vale recordar que los presidentes Carlos Menem y Néstor Kirchner apelaron a este recurso y también Cristina Fernández de Kirchner, aunque en menor medida ya que la posibilidad de contar con mayoría oficial en el Parlamento allanó el camino a la mayoría de sus iniciativas. Pero de todos modos, no es aconsejable que en la joven democracia representativa que tenemos en el país se intente evitar el debate en el Congreso, porque se corre el riesgo de alimentar los caudillismos y acentuar el personalismo en el Ejecutivo nacional, con todo lo negativo que eso representa.
Por otra parte, además de respetar los mecanismos que están establecidos para sancionar leyes mediante el Congreso, el Ejecutivo no puede dictar decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, ya que así lo establece expresamente el texto constitucional. Pero eso no es todo: se tiene en cuenta que el polémico DNU del presidente Macri tiene 192 artículos, deroga 19 leyes y modifica 140 normas, es evidente que hay un avasallamiento de las facultades legislativas del Congreso y que, ya desde el vamos, es un decreto inconstitucional. También es evidente que no se está ante una situación que requiera medidas excepcionales y es llamativo que se haya fundamentado el decreto señalando que es para evitar el tiempo de dilación del debate, sobre porque se proponen modificaciones que generan preocupación en la mayoría de los ciudadanos como los cambios que habilitan a los bancos a embargar sueldos. En este sentido, debe señalarse que el DNU dice que se va a poder embargar solamente si el saldo de la cuenta supera los tres salarios promedios de un trabajador, lo cual es poco frecuente porque la mayor parte de la gente cobra el sueldo y utiliza casi todo, o todo, sus ingresos. Son muy pocas las personas a las que les puedan quedar tres sueldos depositados en su caja de ahorros, de modo que ahí tendría un efecto muy relativo. Pero donde sí se presenta un problema más serio es cuando el trabajador cobra una indemnización y percibe un monto importante que se deposita en la cuenta sueldo. En estos casos, que podría superar los tres salarios promedio, es más factible que el trabajador sufra un embargo sobre toda la suma que esté por arriba de esos tres salarios. Es un problema que si bien no afectaría a una gran cantidad de personas, a los que va a afectar les va a causar un daño muy serio.
Por último, debe recordarse que la Constitución nacional establece que en ningún caso el Poder Ejecutivo podrá asumir funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable. En otras palabras, lo que busca la Carta Magna es que el presidente de la Nación no se arrogue facultades legislativas, porque el rol del presidente no es legislar, para eso está el Congreso de la Nación.












