Nuevo revés para Michlig: Juzgado de Garantías no hizo lugar a que vuelva a gozar de prisión domiciliaria
SAENZ PEÑA (Agencia) – El Juzgado de Garantías no hizo lugar a la oposición presentada por la defensa del abogado Juan Manuel Michlig, uno de los principales imputados en la causa en la que se investiga una supuesta asociación ilícita para llevar adelante estafas inmobiliarias, que tenía por objetivo lograr que el abogado vuelva a gozar de prisión domiciliaria hasta tanto quede firme la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que declaró la nulidad de lo actuado por la Cámara primera en lo Criminal y devolvió a Muchlig a una unidad de detención policial.

Uno de los co-defensores de Michlig, su colega Mario Píccoli, había presentado la oposición a lo resuelto por la Sala Penal de máximo órgano judicial del pasado 21 de diciembre que declaró la nulidad de lo actuado por la Cámara Primera en lo Criminal que luego, por decisión de la fiscalía que investiga la causa de fondo, decidió que la medida de carácter suspensivo debía significar el cese de la domiciliaria y que el imputado debía continuar detenido en una unidad policial, habida cuenta que al Complejo Penitenciario no volvería ya que yun supuesto agravamiento en las condiciones de detención en ese establecimiento motivó la solicitud de Hábeas Corpus Correctivo presentado.
La defensa de Michlig argumentó la oposición afirmando que “ la decisión de la Fiscalía causa un gravamen irreparable al imputado, por cuanto considera el traslado efectivizado el pasado 21 de diciembre como “arbitrario e ilegal” en virtud que la resolución dictada por el alto cuerpo aún no está firme lo que “conculca flagrantemente el derecho de defensa y debido proceso, cercenando un derecho legítimo que supondrá necesariamente un agravamiento en las condiciones de detención, ya que obliga a su defendido a soportar una detención ordinaria en una Comisaría durante toda la substanciación del recurso extraordinario federal” tratándose en definitiva de “una resolución de imposible reparación ulterior, equiparable a definitiva”.
“No es materia de oposición”
Sin embargo la resolución plasmada en el interlocutorio 1/18 por el Juez Marcel Festorazzi, que actúa como subrogante en el Juzgado de Garantías en esta etapa de la feria judicial, rechazó el planteo interpuesto por considerar que “no resulta materia de oposición”.
En ese sentido argumenta que analizadas las constancias de autos, surge que “el recurrente ha deducido oposición contra un decreto del Ministerio Público que dispone el traslado de un imputado en la presente causa” en virtud de lo resuelto declarado el Superior Tribunal de Justicia” y hace un exhaustivo análisis de las que a su criterio son causales de oposición citando jurisprudencia.
Tras ello indica que analizada la jurisprudencia que llevada a este caso en particular “ con arreglo a las condiciones establecidas por la legislación adjetiva para acepar la oposición articulada, corresponde determinar si concurren los presupuestos objetivos para la revisión del tema que nos atañe” observándose que “la oposición deducida obedece a que el Ministerio Público ordenó el traslado del imputado desde su domicilio hacia las dependencias de la Comisaría Primera de esta ciudad, lo que no resulta materia de oposición.
Por otra parte, mencionar que el artículo 330 del código adjetivo prevé la facultad del fiscal, en ejercicio de la función, de "citar, privar y acordar la libertad del imputado, y recibirle declaración", recordándose que actualmente “el imputado recurrente se encuentra con Prisión Preventiva firme y confirmada”.
También recuerda que “es el fiscal de investigaciones quien tiene a su cargo y responsabilidad, el tratamiento de presos conforme dispone el Art. 284 del Código de rito que reza” salvo lo previsto por el artículo siguiente, los que fueran sometidos a prisión preventiva, serán alojados en establecimientos diferentes a los expensas las comodidades que no afecten el régimen carcelario; recibir visitas en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia o comunicación, salvo las restricciones impuestas por la ley...". Por lo tanto, siendo que las normas procesales nada dicen sobre la viabilidad de la oposición a los decretos que ordenan el traslado de detenidos ordenados por el fiscal de investigaciones a cuyo cargo se encuentra la investigación y el tratamiento de las personas privadas de libertad, es que se deduce que “no ha sido intención del legislador otorgar el carácter de revocable o apelable a un decreto de tal naturaleza, pues de haber sido así, lo hubiera manifestado expresamente” expresa la resolución.
Medida no es objetivamente cuestionable
Del análisis de lo precedente “se concluye sin más que la medida deducida no es objetivamente cuestionable habida cuenta -conforme lo ya explicado- el art. 336 del C.P.P. establece la "regla de la taxatividad" la que limita esta posibilidad a los casos expresamente establecidos por la ley.
Se evidencia, por lo tanto, se debe declarar como erróneamente concedida la oposición articulada; toda vez que el traslado dispuesto por el Fiscal de Investigación Interviniente, ha sido dispuesto conforme las facultades que ostenta. Instalaciones adecuadas.
Lo resuelto por Festorazzi también hace referencia a las condiciones de alojamiento de Michlig en la comisaría Primera, considerando que “las instalaciones son las adecuadas sin advertirse hacinamiento de personas con espacio adecuado para cuatro personas en la celda, adecuadas en ventilación, y luz natural suficiente como así también con condiciones de sanitarios e higiene adecuadas”.
Sin perjuicio de ello voy a observa que no existe ventilación artificial requerida o necesaria para morigerar las altas temperaturas habituales en nuestra zona y que fuera solicitado por la defensa y la Fiscalía de investigaciones interviniente diera trámite en el que la Seccional Primera contesta adjuntando planos y especificaciones técnicas del arquitecto Címbaro” manifestando que” las instalaciones eléctricas del sector de celdas no están preparados para poder agregar artefactos eléctricos y de hacerlo perdería la garantía el edificio de reciente construcción”.
De todas maneras considera que “esto no quita la posibilidad de poner un ventilador de plástico y/o aire acondicionado que funcione con batería propia autónoma e independiente, la que deberá autorizarse su retiro e ingreso para carga de la misma, todo ello a costa del peticionante”. Por lo tanto, la disposición del traslado del imputado Michlig ordenado por los Fiscales intervinientes,” se encuentra inserta en las facultades con que cuenta el órgano acusador al que aludimos anteriormente, sin que su efectivización importe agravamiento en las condiciones de detención del recurrente” destaca el fallo.










