El uso abusivo de la prisión preventiva
La organización no gubernamental que trabaja en la defensa y promoción de los derechos humanos, Human Rights Watch, cuestionó el uso excesivo y discrecional de la prisión preventiva por parte de muchos jueces argentinos. A través de un comunicado, la prestigiosa institución, con sede en Nueva York, hizo especial hincapié en el procesamiento dictado por el juez Claudio Bonadío contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, su canciller Héctor Timerman y otras diez personas por “traición a la patria” y “encubrimiento”.
El texto del comunicado observa que la decisión del magistrado “no se funda en argumentos serios que permitan sustentar los cargos”. En ese sentido, la organización advierte que los argumentos expuestos en el procesamiento no justifican la prisión preventiva de los imputados; a la vez que recuerda que según el derecho internacional, la prisión preventiva sólo debería ser utilizada como último recurso, cuando otros medios resulten insuficientes para garantizar que una persona comparezca en un juicio, o para proteger la seguridad pública o la integridad de una investigación que está en marcha. También observa que la gravedad de un supuesto delito no constituye, por sí misma, un motivo legítimo para imponer la prisión preventiva. Cabe recordar que procesamiento dictado por el juez Bonadío se basa en el “memorándum de entendimiento” firmado por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con Irán para crear una comisión internacional de juristas con facultades para examinar las pruebas contra los ciudadanos iraníes acusados por la justicia argentina de ser responsables del atentado, así como para interrogar a algunos de los presuntos implicados. Human Rights Watch señala que el procesamiento sostiene que el acuerdo pretendía garantizar la impunidad, al levantar las alertas rojas de Interpol contra los presuntos responsables del ataque terrorista.
El director para las Américas de Human Rights Wacht, el chileno José Vivanco, advirtió que “muchos jueces en Argentina aplican la prisión preventiva de forma discrecional” y cuestionó la decisión del juez Bonadio en esta causa, considerando que hay una persecución política en el caso del pacto con Irán. El experto calificó de “descabellado” el procesamiento y pedido de desafuero de la ex presidenta en el caso por el memorándum con Irán y dijo que por esa razón se cree que detrás de la polémica decisión del juez podría haber una persecución judicial. Vivanco planteó que la prisión preventiva ordenada por el magistrado está muy mal fundada, con argumentos de fondo sumamente débiles que no satisfacen los estándares mínimos que exige el derecho internacional de los derechos humanos. Vivanco consideró, además, que el juez no aportó pruebas convincentes que respalden la hipótesis central, es decir que el memorándum con Irán podría haber provocado el levantamiento de las alertas rojas de Interpol. Por otra parte, para el experto la figura de traición a la patria aplicada en este caso “es una invención caprichosa del juez”. Si las cosas son, efectivamente, como plantea Vivanco, debe reconocerse que se estaría frente a un caso de extrema gravedad porque el Estado argentino no se estaría sometiendo a un ordenamiento jurídico que cumple con los estándares establecidos por el sistema internacional de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Pero el director para las Américas de Human Rights Wacht va más allá y observa que sostener que un acuerdo internacional puede dar lugar al procesamiento penal de los negociadores resulta “un total disparate”. Siguiendo ese razonamiento insólito, dice Vivanco, un tribunal en Colombia podría procesar por encubrimiento al presidente Juan Manuel Santos por su negociación en materia de justicia con las FARC, y hasta el entonces presidente Raúl Alfonsín podría haber terminado preso por impulsar las leyes de obediencia debida y punto final. En rigor, Human Rights Watch no es el único organismo que alerta sobre el uso discrecional de la prisión preventiva. En septiembre pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que en los países de América Latina la prisión preventiva se utiliza de manera excesiva, a tal punto que se ha convertido en un mal crónico que evidencia el fracaso de los sistemas de Justicia en la región. En esa oportunidad, la CIDH remarcó que el uso de la prisión preventiva debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y tener en cuenta la naturaleza excepcional de la medida. A eso debe agregarse que se trata de una medida que debiera aplicarse con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, cualidades que, al parecer, no están presentes en la decisión del juez Bonadio.










