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Lavenas le dio la razón a la jueza Lucas y le dijo a los diputados: “Se les agotó el plazo de 90 días”

El juez civil y comercial Fernando Luis Lavenas determinó en un fallo a favor de la ministra del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Maria Luisa Lucas, que corresponde hacer lugar parcialmente al amparo que presentó para frenar el juicio político que le inició la Cámara de Diputados del Chaco por una acordada del alto cuerpo judicial firmada en el año 1991.

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Ahora los legisladores del oficialismo podrían apelar la sentencia, pero recurrir a la próxima instancia dilataría aún más este proceso político contra la magistrada. “Digo parcialmente porque la cuestión que refiere a cosa juzgada, ya no corresponde tratar en este proceso, porque justamente se extinguió el mismo, no puedo resolver una cuestión en base a un proceso que ya no existe. Además de ello esa decisión corresponde a los jueces de sentencia, es decir, a la sala juzgadora”, expuso el magistrado.

De esta manera el peronismo aún tiene la posibilidad de juzgar a la magistrada pero deberá hacerlo respetando los plazos que establece la Constitución Provincial, tal como lo estableció el magistrado.

Aceptación del planteo

Lavenas sostuvo en el fallo: “Considero de trascendental importancia afirmar que no dudo que toda actividad humana, ya sea personal, social o política se mueve siempre dentro del gran marco que le fija el derecho, a través de mandamientos, prohibiciones y permisiones”.

“Dicho de otro modo, toda conducta o comportamiento, provenga de donde provenga están enmarcados en un orden jurídico, preciso o minucioso, amplio o espacioso que asegura el legal y razonable ejercicio de derechos y potestades, pero también fija límites a las dimensiones de sus actuaciones. Invariablemente en ellos habrá aspectos discrecionales y de libre arbitrio, pero de ninguna manera podrán ejercerse en forma ilimitada”, definió.

“A mi entender se dan todos los requisitos y circunstancias necesarias para que la cuestión sea revisable judicialmente, en este tipo de procesos y en la instancia, en que se encuentra el proceso de juicio político”, determinó.

Sobre los plazos

“El Poder Legislativo se divide en dos salas, la primera que tiene a su cargo la acusación y constituye una comisión de cinco miembros con el cometido de investigar. La segunda se encargará de juzgar. Es importante hacer referencia a las distintas funciones porque inciden en forma directa en los plazos del artículo 124, el primero de 90 días, perentorios, que es el plazo para investigar y emitir dictamen, y otro de 30 días para que la sala lo acepte o rechace”, comentó.

El juez también entendió que “los actos jurisdiccionales que se imponen realizar en un plazo determinado deben ser cumplidos, salvo circunstancias excepcionales como más arriba fue apuntado”.

“Este principio, enunciado en el párrafo anterior puede ceder ante una decisión de carácter legislativo, la ley puede modificar plazos, y lo observamos varias veces con las Leyes de Emergencia, pero es por autoridad estatal, que como dije más arriba no es aplicable a los plazos constitucionales”, relató.

“El artículo 124, en su primer párrafo, establece la regla general, lo que debe hacerse, y en el segundo una excepción. El plazo de noventa días que se otorga a la comisión investigadora es, valga la redundancia, para investigar y emitir dictamen. Es la labor específica que hay que hacer en ese lapso de tiempo. Luego hay treinta días para que la sala de acusación acepte o rechace el mismo. Estos dos plazos son perentorios. Quiere decir que el lapso si o si termina al cumplimiento del mismo”, aseguró.

“Es importante tener en cuenta que los primeros noventa días son para la investigación y dictamen, es la única actividad a realizar en dicho lapso y es importante hacer esta distinción porque como dice el texto constitucional el plazo es perentorio, pero hace luego una excepción, que no es para prórroga, es para interrumpir, porque el plazo útil si o si debe ser de noventa días”, añadió.

“Es evidente que no se encuentra acreditado ninguna cuestión relativa la investigación misma que haya impedido a los diputados ejercer dicha función, o que la misma este dependiendo de un hecho o circunstancia especial que impida el acceso a una prueba. Todas están al alcance de los legisladores, es una cuestión prácticamente de puro derecho”, analizó.

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