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La Justicia anuló la sentencia en caso de violencia de género

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, que imponía tres años de prisión en suspenso al empresario Raúl Sebastiani en un caso por violencia de género. La anulación es parcial, dado que concierne a “la pena impuesta, y su modalidad de cumplimiento”. En tanto, quedó firme el pronunciamiento en el resto de la sentencia.

El empresario fue condenado al ser encontrado responsable de los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia; lesiones leves agravadas por ser cometidas contra quien mantenía una relación de pareja, con ensañamiento y por ser contra una mujer mediando violencia de género, con amenazas con armas”. 

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A esto se suma la “tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal”.

El fallo de la Sala Criminal y Correccional del STJ de los jueces Emilia Valle y Rolando Toledo, además reenvió la causa a la Cámara Segunda “para que a través de otra sala unipersonal, fije audiencia para producir nuevamente alegatos, únicamente en lo que respecta a la determinación de la pena a imponerse… y su modalidad”.

Al mismo tiempo anuló los puntos de la sentencia que imponían “tratamiento psicológico a Eliana Tapia”, y otro que regulaba los honorarios de la parte querellante.

Los magistrados alegaron que en el caso “no se advierte una adecuada fundamentación lo cual, descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido”, con respecto a que “las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los jueces de mérito”, recordando el criterio que prima en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Squilaro”.

En ese caso, la Corte destacó “la expresa obligatoriedad de fundamentar las razones de la condena en suspenso, independientemente de la presencia de los otros requisitos objetivos exigidos por el artículo 26 del código penal: primariedad delictual y pena que no supere los tres años”.

A su vez recordaron que “el Estado de Derecho supone la autosujeción de los distintos agentes sociales a la legalidad y la existencia de un sistema de garantías constitucionales dotado de plena operatividad, el que se pone en marcha toda vez que resulte una afectación a los derechos ante el poder judicial, como aconteciera en el caso”.

Además, remarcaron que el valor seguridad jurídica se traduce en “el sentimiento que experimentan los miembros de una sociedad de relativa certeza respecto a que las relaciones sociales en el ámbito público y privado, patrimonial y extrapatrimonial no serán intempestivamente cambiadas. Se trata en definitiva como alguna vez se dijera de la ‘protección de la confianza’”.

Agregaron que ese valor “constituye un ingrediente necesario del Estado de Derecho que consiste no sólo en la certeza respecto de que las reglas de juego serán las mismas, sino también fundamentalmente de que aquel que tenga la mejor razón o el mejor derecho, obtendrá su reconocimiento”.

Tratamiento psicológico

En relación con la nulidad del tratamiento psicológico, los jueces del STJ subrayaron que, “quienes sufren violencia de género afrontan el riesgo de una revictimización, que consiste en el padecimiento de otro tipo de maltratos por parte de las instituciones policiales, judiciales y de salud”.

También manifestaron que, desde el inicio del proceso legal, las víctimas atraviesan situaciones que agravan los efectos del daño recibido, tales como “largas esperas, reiterados recorridos por diversas oficinas, nuevas situaciones, interrogatorios y una mala atención que aumenta los efectos que los hechos violentos sufridos han provocado en su vida y en su psiquis”.

Aseguraron que, “desde todo punto de vista resulta altamente revictimizante la ‘imposición’ de un tratamiento, más allá de la buena intención que haya motivado a la a quo para así decidirlo, toda vez que la víctima ya ha sido violentada a sufrir actos en detrimento de su libertad física, sexual, ambulatoria y psicológica”.

“Indudablemente la medida adoptada carece de un sentido protectorio y se transforma en una forma violenta más de imposición e intromisión en la esfera íntima de Eliana Soledad Tapia”, concluyeron.

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