Resistencia23°Min. 20° • Max. 31°
Deberán reliquidar las facturas cobradas a Secheep

La Justicia Federal dejó sin efecto el aumento de la energía aplicado por Nación

La Justicia Federal dictó ayer sentencia en la acción de amparo del expediente 4118/16 que presentó la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Energía de la Nación y determinó dejar sin efecto los incrementos dispuestos por el gobierno nacional con la resolución Nº 0006/2016.

La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger ordenó al Estado Nacional reliquidar las facturas confeccionadas a Secheep a los valores del costo de energía eléctrica mayorista anteriores al dictado de la mencionada resolución.  

zuni.jpg
Nación deberá retrotraer el costo de la energía a febrero de 2016, ordenó la jueza Niremperger.
zuni.jpg
Nación deberá retrotraer el costo de la energía a febrero de 2016, ordenó la jueza Niremperger.

De acuerdo a la sentencia, se deberá reintegrar la diferencia a la empresa provincial, teniendo en cuenta los reintegros que ya se informaron al Tribunal. Así, Secheep deberá trasladar esos reintegros a los usuarios en los términos y metodologías acordados en la última audiencia de conciliación entre las partes.

En la sentencia, la Justicia Federal entiende que “la resolución cuestionada comporta una medida lesiva a los derechos de los usuarios al implicar una carga adicional sobre las penurias económicas que viene soportando la región”.

El amparo

La medida judicial resuelve una cuestión de fondo ya que la resolución Nº 0006/2016, establecía aumentos en la tarifa eléctrica estipulando nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica. Incrementos que se aprobaron sin la realización de audiencias públicas previas que informen y den cuenta a los usuarios de la situación. De hecho, el argumento fundamental de la medida cautelar que la Defensoría del Pueblo presentó ante la Justicia Federal en 2016, es la falta de audiencia pública previa al dictado del instrumento, que claramente incidió en la tarifa de luz de nuestra provincia.

Por otra parte, es importante aclarar que en el Chaco, la empresa estatal Secheep no genera energía sino que actúa como agente distribuidor y forma parte del último eslabón de la cadena básica de la industria eléctrica: su función es recibir la energía del transportista, a quien se la ha entregado el generador y la lleva a través de sus redes hasta el domicilio de los usuarios finales. Es por ello que la resolución cuestionada judicialmente incidió sobre el costo de distribución dentro de la provincia e impactó en la tarifa que deben pagar los usuarios: al regirse Secheep según la Ley 1307 por los precios fijados para la adquisición de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, trasladó a los usuarios el aumento determinado por el Ministerio de Energía.

Un avance

El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, celebró la decisión judicial que implica un avance muy importante para detener las arbitrariedades que afectan a la economía de los usuarios chaqueños. Por otro lado aclaró que aún no existe sentencia sobre la nueva resolución de aumento que emitió la Nación y recordó que desde el organismo se presentó el pedido de ampliación de medida cautelar y objeto del amparo presentado este año que son las causas 636/17 y 646/17.

El ombudsman también destacó que la sentencia que se dio a conocer hoy marca un precedente histórico en cuanto a la legitimación activa del defensor para realizar reclamos de carácter federal: la jueza entiende que Corregido se encuentra legitimado para interponer el amparo colectivo “en virtud del accionar arbitrario e ilegal del Ministerio de Energía de la Nación, que dispuso el aumento del valor de la energía eléctrica sin audiencia pública y en el marco de la emergencia hídrica de Chaco, sin considerar las condiciones particulares de referencia a las altas temperaturas de la región” y la condición de electrodependientes de los ciudadanos.

Te puede interesar