Gobierno no fue notificado de la inconstitucionalidad de la ley 7751 y proseguirá con los acuerdos con los judiciales
Fuentes del gobierno provincial expresaron su sorpresa ayer ante la difusión de una resolución de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia en que se declara la “inconstitucionalidad de la Ley Nº 7751” (Emergencia Económica) a través de la cual el Ejecutivo tuvo las herramientas para avanzar en los acuerdos que permitieran cancelar las millonarias sentencias del megajuicio por la Ley de Enganche de los judiciales y detener los embargos sobre cuentas públicas.
Se trata de la resolución de una causa iniciada por tres abogados, María del Carmen González Kriegel, Oscar Alberto Dosso y Marcelo Dosso.

Hasta anoche desde el gobierno no habían hecho ningún pronunciamiento oficial, aunque fuentes del Ejecutivo indicaron a NORTE que aún “no fueron notificados del fallo” y que sólo se habían enterado por la difusión del mismo. De esta manera, indicaron, “los acuerdos que se llevan adelante a través de la Fiscalía de Estado, la Fiduciaria del Norte y el Nuevo Banco del Chaco continuarán”.
En este sentido se indicó que se encuentran muy avanzadas las negociaciones con otro grupo de 40 judiciales y que, hasta el momento, ya se han alcanzado convenios de pago con casi el 85 por ciento de los beneficiarios de estas sentencias.No obstante, y a la espera de la notificación del fallo, las fuentes adelantaron que “la inconstitucionalidad será recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El fallo
El dictamen al que tuvo acceso NORTE lleva las firmas de la doctora Iride Isabel María Grillo, presidenta de la Sala Primera Civil del STJ, y de la jueza subrogante María Virginia Ise y resuelve sobre la causa “González Kriegel, María del Carmen; Dosso, Oscar Alberto y Dosso, Marcelo Alejandro C/ Provincia del Chaco S/ Ejec. De Sent. Art. 97 Ley 848”, expediente 1797/15-1-c y su acumulado expediente 1797/15-CL del 2016. A partir de esta causa en noviembre de 2016 la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia había declarado la inconstitucionalidad de la norma y su decreto reglamentario, lo que motivó los recursos extraordinarios presentados por el Ejecutivo.
A más de seis meses, ayer se conoció el fallo del STJ que en su parte resolutiva señala “declarar la inconstitucionalidad de la Ley 7751” y “desestimar los recursos de inconstitucionalidad” presentados contra el dictamen de la Cámara de Apelaciones.
Asimismo impone las costas de esta instancia a la parte vencida (la provincia) y regula los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron como patrocinantes y apoderados.










