La mirada sobre la infancia
Hoy se conmemora el Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes, una fecha que recuerda la sanción, en 1990, de la ley 23849, mediante la cual el país aprobó e incorporó a su legislación la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Posteriormente, con la reforma constitucional de 1994, este tratado adquirió jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22. De este modo, se consolidó un cambio en la manera de comprender la infancia y la adolescencia, tanto desde el punto de vista jurídico como social y cultural.
Durante mucho tiempo, predominó en nuestro país el denominado modelo tutelar o de patronato, desde el cual niños y adolescentes eran considerados objetos de protección y no sujetos de derecho. Por lo tanto, las decisiones sobre sus vidas quedaban, en gran medida, en manos de adultos y de instituciones estatales, bajo la idea de que debían actuar en su nombre y determinar lo más conveniente para ellos. Este modelo podía limitar la participación de las infancias y generar intervenciones que no reconocían plenamente su dignidad, su autonomía progresiva, ni su capacidad para expresar sus propias necesidades.
A partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta concepción comenzó a transformarse. En lugar de considerar a la infancia únicamente desde la necesidad de protección, se los reconoció como sujetos plenos de derechos y garantías. En consecuencia, el Estado dejó de tener solamente una función tutelar para asumir la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos. Asimismo, la familia, la escuela, las instituciones y la sociedad en su conjunto pasaron a tener responsabilidades específicas en la construcción de condiciones que permitan el desarrollo integral de las infancias.
Este cambio de paradigma se sostiene en principios fundamentales, ya que, en primer lugar, se encuentra el interés superior del niño, que exige que toda decisión estatal, judicial, administrativa o familiar que pueda afectar a un niño, niña o adolescente considere de manera primordial su bienestar y la efectividad de sus derechos. A su vez, el derecho a ser oído reconoce que las infancias tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que las afectan y a que esas opiniones sean consideradas de acuerdo con su edad y grado de madurez. De esta manera, se reconoce la importancia de escuchar a quienes son directamente protagonistas de las decisiones que los involucran.
Del mismo modo, el principio de no discriminación establece que todos los niños y adolescentes deben disfrutar de sus derechos sin distinciones relacionadas con su género, origen, religión, condición económica u otras circunstancias personales o sociales. Por otra parte, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo implica garantizar condiciones dignas para un crecimiento integral. En este sentido, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la identidad, el juego y la participación no deben entenderse como beneficios otorgados por los adultos, sino como derechos que deben ser garantizados.
Por consiguiente, el nuevo paradigma también modificó la forma en que deben intervenir las instituciones frente a situaciones de vulneración de derechos. Las medidas de protección deben orientarse a restituir derechos y a fortalecer los vínculos familiares y comunitarios siempre que ello sea posible. Asimismo, la privación de libertad debe constituir una medida excepcional y de último recurso, acompañada de garantías especiales que tengan en cuenta la condición particular de niños y adolescentes.
En este proceso de protección integral, la escuela ocupa un lugar fundamental porque, además de ser un espacio destinado a la enseñanza y al aprendizaje, constituye un ámbito privilegiado para promover derechos, escuchar a los estudiantes, detectar posibles situaciones de vulneración y articular respuestas con la familia y con otros organismos del Estado y de la comunidad.
El paso del patronato al paradigma de la protección integral significó mucho más que una modificación de las normas. Supuso transformar la mirada sobre niños y adolescentes y reconocer que son personas con dignidad, derechos, garantías y voz propia. Este cambio representa un compromiso permanente para el Estado, y demás instituciones de la sociedad, ya que reconocer a las infancias como sujetos de derechos implica también garantizar que esos derechos puedan hacerse efectivos en la vida cotidiana.











