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Malvinas y el antecedente de Chagos

La histórica disputa por la soberanía de las Islas Malvinas entre Argentina y el Reino Unido ha ingresado en una etapa donde las acciones unilaterales británicas exigen una reformulación de la estrategia diplomática y legal por parte del Estado argentino. El avance del proyecto petrolero Sea Lion en las aguas en controversia representa un desafío directo a los derechos soberanos argentinos y al mismo tiempo abre una oportunidad para ensayar nuevos caminos en los foros internacionales. Frente a las limitaciones que encuentra la justicia penal o civil argentina debido a que Gran Bretaña rechaza la jurisdicción austral y asegura que sus empresas operan bajo leyes británicas se vuelve imperiosa la necesidad de internacionalizar la disputa.

El exembajador Jorge Argüello ha planteado una recomendación sobre cómo encarar esta situación mediante una estrategia que combine la vía política tradicional con la vía técnica marítima. El diplomático sugiere que el país debe salir de la órbita exclusiva del Comité de Descolonización y regresar a la Asamblea General de las Naciones Unidas para dotar de mayor fuerza política al reclamo tal como ocurrió originalmente en el año 1965 con la histórica adopción de la Resolución 2065. Sin embargo, esta acción política en los organismos multilaterales debe estar articulada de manera simultánea con una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, cuya sede se encuentra en la ciudad alemana de Hamburgo.

Este órgano judicial independiente fue creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar conocida comúnmente como Convemar y está compuesto por veintiún jueces independientes que representan a los principales sistemas jurídicos del mundo. Su competencia abarca la resolución de disputas sobre la interpretación de la convención la delimitación de zonas marítimas y la protección del medio marino. Es justamente allí donde Argentina puede invocar el principio de abstención de actos unilaterales el cual determina que mientras una disputa territorial permanezca pendiente de resolución y las partes no estén negociando ambos estados están obligados a privarse de realizar acciones que modifiquen la situación en el área en conflicto. Como la explotación hidrocarburífera en Sea Lion constituye una alteración flagrante de este estatus, la apelación a este tribunal eleva el reclamo a una instancia de derecho internacional donde el Reino Unido es parte firmante y, por lo tanto, no puede desconocer su autoridad de manera tan simple.

La propuesta de Argüello encuentra su mayor justificación en el exitoso antecedente de la República de Mauricio el cual mantuvo durante varias décadas un duro litigio con el gobierno británico por el archipiélago de Chagos. El pequeño Estado africano inició en el año 2010 un arbitraje bajo las reglas de la Convemar debido a la creación unilateral por parte de Londres de un área marina protegida en la zona en disputa. Si bien aquel tribunal marítimo no aceptó definir quién poseía la soberanía sobre el archipiélago, el proceso demostró que la persistencia rinde sus frutos. Mauricio recurrió posteriormente a la Asamblea General de las Naciones Unidas la cual solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia que, finalmente, se pronunció de manera favorable en 2019.

Lo que se desprende del caso de Chagos es que la acumulación ordenada de instrumentos jurídicos y políticos posee la capacidad real de modificar un escenario internacional que parecía congelado. La diplomacia multilateral y los mecanismos jurisdiccionales no se excluyen mutuamente, sino que pueden y deben formar parte de una misma planificación gubernamental de largo plazo. Una estrategia de esta naturaleza tiene consecuencias que exceden el simple expediente escrito puesto que un proyecto energético de la escala de Sea Lion necesita obligatoriamente de capitales extranjeros de bancos internacionales de aseguradoras globales y de proveedores de servicios que evalúan los riesgos antes de invertir. Cuando un emprendimiento económico se encuentra sometido a controversias judiciales internacionales y a procedimientos arbitrales permanentes las condiciones de operación cambian radicalmente y la aparente normalidad jurídica que intenta proyectar el Reino Unido se desmorona de forma inmediata.

La internacionalización de la controversia altera el cálculo de costos para las autoridades británicas obligándolas a dar respuestas en diversos ámbitos simultáneos y demostrando que su negativa a sentarse a negociar no puede convivir pacíficamente con la explotación de recursos no renovables que pertenecen a la plataforma continental argentina.

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