La batalla por proteger a los menores de las redes sociales
El acuerdo judicial alcanzado en Estados Unidos por el gigante tecnológico Meta, que contempla el pago de hasta 18.000 millones de dólares y obliga a introducir restricciones en Facebook e Instagram para proteger a los menores, puede convertirse en un punto de inflexión en la relación entre las grandes tecnológicas y la protección de la infancia. Aunque la compañía no admite responsabilidad ni reconoce haber cometido una conducta ilícita, el acuerdo demuestra que existen herramientas técnicas y decisiones de diseño capaces de reducir el uso excesivo y algunos de los mecanismos que pueden contribuir a los daños asociados con las redes sociales entre los jóvenes.
El acuerdo, alcanzado con fiscales generales de casi todos los estados de Estados Unidos, pone el foco en una cuestión que durante años quedó relegada frente al debate sobre los contenidos. Y es que el problema no se basa únicamente en qué se publica, sino también en cómo están construidas las plataformas, cómo ordenan la información, cómo estimulan la interacción y cómo favorecen que los usuarios permanezcan conectados. Las demandas sostenían que Facebook e Instagram habían sido diseñadas para fomentar la adicción entre los menores y que Meta había ocultado determinados riesgos relacionados con sus productos.
El acuerdo obliga a modificar precisamente algunos de esos elementos y entre las medidas previstas figuran un límite predeterminado de dos horas diarias de uso para los menores de 18 años, que solo los padres podrán desactivar, y un bloqueo nocturno entre la medianoche y las seis de la mañana. También contempla silenciar las notificaciones durante el horario escolar y ocultar el número de "me gusta" que los menores reciben o generan. A ello se suman mecanismos de verificación de edad y un refuerzo de las llamadas cuentas de adolescentes.
Durante años, las empresas tecnológicas han sostenido que la solución a los problemas derivados de las redes depende principalmente de la responsabilidad individual de usuarios y familias. Sin embargo, un límite de tiempo incorporado por defecto, el bloqueo del acceso durante la noche o la reducción de estímulos de validación social son decisiones que no dependen exclusivamente de la voluntad de un adolescente; es decir, son modificaciones de arquitectura digital y el hecho de que ahora formen parte de un acuerdo judicial demuestra que son técnicamente posibles.
Si una plataforma puede limitar el tiempo de conexión, reducir las notificaciones, restringir el acceso nocturno y establecer protecciones específicas para adolescentes, se puede exigir que esas funciones existan y operen de manera efectiva. La protección de los menores no debería quedar supeditada a que cada familia descubra, configure y mantenga activadas unas herramientas que muchas veces son voluntarias.
El acuerdo debería servir, por tanto, como guía para una regulación global. La prioridad no puede limitarse a retirar contenidos nocivos después de que hayan llegado a los menores; también es necesario regular determinadas prácticas de diseño que favorecen el uso compulsivo de los chicos.
Pero de poco serviría reforzar las protecciones en Facebook e Instagram si los menores pueden trasladar el mismo patrón de consumo a otros servicios, como TikTok y YouTube. La propia Meta ha defendido en el juicio que sus competidores deben adoptar medidas similares.
Por otro lado, según los expertos, las restricciones dirigidas a menores pueden perder eficacia cuando la verificación de edad presenta fallos o cuando los mecanismos de cumplimiento son insuficientes. En ese sentido, advierten que una regulación ambiciosa necesita supervisión pública, sistemas robustos de comprobación y sanciones capaces de impedir que las prohibiciones queden en meras declaraciones.
La comparación con el acuerdo alcanzado en 1998 entre la industria tabacalera y los fiscales generales de Estados Unidos resulta inevitable por su dimensión y por el cambio de enfoque que representó; y aunque las redes sociales no son tabaco y los daños no pueden equipararse mecánicamente, ambos casos muestran cómo la presión judicial puede obligar a una industria poderosa a modificar prácticas que durante años había defendido.
Si una de las mayores empresas tecnológicas del mundo acepta rediseñar aspectos esenciales de sus plataformas bajo presión legal, queda demostrado que la arquitectura de las redes no es inevitable. Puede cambiarse. Y si puede cambiarse para hacerlas más seguras para los menores, hay razones para exigir que ese cambio deje de ser una excepción y se convierta en una obligación general.










